Más filtros

$
$
Ilustración editorial sobre regularización del empleo registrado y obligaciones de seguridad social

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 409/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026, para reglamentar el Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título XXII de la Ley 27.802. La medida apunta a empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales vigentes no registradas o deficientemente registradas, siempre que esas relaciones hayan comenzado dentro del universo temporal previsto por la ley.

La norma combina condonación de deudas de seguridad social, posibles efectos penales y salida del REPSAL, pero condiciona el acceso a los beneficios al pago o financiación de la deuda no perdonada.

Qué relaciones laborales alcanza

El decreto se concentra en relaciones laborales del sector privado que se regularicen bajo el régimen de la Ley 27.802. Sus beneficios se aplican a obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas vinculadas con esas relaciones, vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización.

La norma distingue, además, un punto relevante para el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales: la baja del REPSAL se producirá respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026. Ese dato no equivale necesariamente al alcance completo del régimen, pero sí fija el corte temporal expresamente previsto para ese efecto registral.

Condonación de deuda y porcentajes

Uno de los ejes del decreto es la condonación parcial de deuda por aportes y contribuciones. El texto reglamentario incluye, además de los destinos ya previstos por la ley, obligaciones vinculadas al régimen de obras sociales, riesgos del trabajo y seguro colectivo de vida obligatorio. Quedan fuera, en cambio, las deudas originadas en alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales y especiales.

Los porcentajes principales dependen del tipo de empleador: 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, 80% para medianas empresas tramo 1 y tramo 2, y 70% para los demás empleadores. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el decreto exige acreditar la condición con Certificado MIPyME vigente a la fecha de adhesión.

También se prevé una condonación del 100% cuando la deuda tenga origen en aportes y contribuciones destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuotas del régimen de riesgos del trabajo y cuotas del seguro colectivo de vida obligatorio.

Pago de lo no condonado

El acceso efectivo a los beneficios no queda cerrado solo con declarar la regularización. El empleador debe cancelar la deuda que no resulte condonada. Para ello, la norma admite dos caminos: pago al contado, con una reducción adicional del 50% sobre la deuda de capital e intereses no condonada, o adhesión al plan de facilidades de pago que implemente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

En términos prácticos, el decreto deja una parte operativa importante en manos de ARCA. La agencia deberá definir las condiciones del pago al contado, instrumentar el plan de facilidades y precisar los aspectos administrativos necesarios para la adhesión.

Efectos penales, registrales y previsionales

La regularización puede producir la extinción de la acción penal por ciertos delitos del régimen penal tributario, siempre que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión y que las imputaciones estén vinculadas con las obligaciones incluidas en el régimen. También puede generar la baja del REPSAL en los términos y con el corte temporal previstos por el decreto.

Para los trabajadores, el período regularizado será considerado como tiempo de servicio a determinados efectos previsionales y de desempleo. La norma menciona su cómputo para acreditar el mínimo de años requerido para la Prestación Básica Universal, la condición de aportante para retiro transitorio por invalidez o pensión por fallecimiento, y el tiempo de servicio exigido para acceder a prestaciones por desempleo.

Cuando corresponda calcular una prestación dineraria, el decreto toma como referencia un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de adhesión, salvo en supuestos de deficiente registración de la remuneración real, donde se computará la remuneración declarada si resulta mayor.

Vigencia y puntos a seguir

El Decreto 409/2026 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Aun así, su aplicación concreta dependerá de la reglamentación operativa y de los sistemas que disponga ARCA para recibir solicitudes, determinar deuda, aplicar condonaciones y ofrecer el plan de facilidades.

Desde el punto de vista profesional, la norma exige revisar caso por caso: tipo de empleador, existencia de Certificado MIPyME, períodos alcanzados, naturaleza de la deuda, eventuales sanciones en REPSAL y situación penal o administrativa pendiente. El beneficio económico puede ser significativo, pero el régimen requiere una adhesión ordenada y una determinación precisa de qué obligaciones quedan comprendidas.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados