Cuánto te corresponde
cuando termina la relación laboral.
Estimá los rubros de tu liquidación final según el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo: indemnización del Art. 245, preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales no gozadas y aguinaldo. Sin registro, sin enviar datos a ningún servidor.
Opciones avanzadas
Cargá las fechas y el sueldo para ver el desglose por rubro según la normativa vigente.
Referencia normativa
Indemnización por antigüedad
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. Mínimo: un sueldo.
Preaviso
15 días en período de prueba; 1 mes hasta 5 años de antigüedad; 2 meses con más de 5 años. Si no se otorga, se paga indemnización sustitutiva.
Integración del mes
Cuando el despido se produce un día que no es el último del mes, corresponde el pago de los días faltantes hasta fin de mes.
Vacaciones no gozadas
Al extinguirse el contrato, el trabajador percibe las vacaciones proporcionales al fracción del año trabajado, calculadas a razón del valor diario.
Escala de vacaciones — Art. 150
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| De 5 a 10 años | 21 días |
| De 10 a 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |