Calculadora de porciones hereditarias y porción disponible

Herramienta orientativa basada en el Código Civil y Comercial de la Nación, para sucesiones de personas fallecidas desde el 1 de agosto de 2015.

La calculadora refleja la situación sucesoria al momento de la muerte del causante. Si una persona heredó al causante y falleció después, sus derechos pasan por su propia sucesión: en ese caso, los titulares actuales pueden ser distintos de los herederos directos que muestra este sistema.
Esta calculadora expresa resultados proporcionales. Cuando hay cónyuge supérstite, distingue la proporción sobre bienes propios y sobre la parte ganancial del causante. No liquida bienes, deudas, comunidad ganancial, colación, reducción de donaciones, indignidad, renuncia, adopción, testamentos complejos, derecho real de habitación del cónyuge ni conflictos de legitimación. Ante un caso real, siempre consultá a un abogado.

1. Familia del causante

No incluye conviviente: en el régimen vigente, la unión convivencial no otorga por sí sola vocación hereditaria intestada.
Cada estirpe ocupa el lugar de un hijo. Luego esa porción se subdivide internamente entre sus descendientes.
Los ascendientes sólo heredan si no hay descendientes. Si viven padres del causante, no se cargan abuelos; si no hay padres, cargá los abuelos u otros ascendientes del grado más próximo que hayan sobrevivido al causante.

2. Colaterales

Completá estos campos sólo si no hay cónyuge, descendientes ni ascendientes con derecho. El formulario oculta los colaterales desplazados por parientes de grado preferente.
Hermanos que comparten ambos progenitores con el causante.
Hermanos unilaterales. Cada medio hermano recibe la mitad de lo que recibe un hermano de doble vínculo.
Incluye hijos y nietos del hermano prefallecido —sobrinos y sobrinos nietos del causante—. No incluye sobrinos bisnietos, porque exceden el cuarto grado colateral.
Incluye hijos y nietos del medio hermano prefallecido —sobrinos y sobrinos nietos del causante—. No incluye sobrinos bisnietos, porque exceden el cuarto grado colateral.
Sólo se consideran si no hay cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos ni descendientes de hermanos con derecho.
Cada medio tío/a se calcula como media porción respecto de un tío/a de vínculo completo.
Parientes colaterales de cuarto grado. Sólo se consideran si no hay colaterales de grado más próximo con derecho.
Se calculan como media porción respecto de un tío/a abuelo/a de vínculo completo, por analogía con el tratamiento de los vínculos unilaterales.
Sólo se consideran si no hay colaterales de grado más próximo con derecho. Heredan por cabeza.
Cada medio primo se calcula como media porción respecto de un primo hermano de vínculo completo. Heredan por cabeza.

3. Testamento y legítima


Resultado orientativo de la sucesión intestada

Herederos / grupo Porción sobre el acervo hereditario Sobre la parte ganancial del causante Observación
Orden hereditario aplicado
Porción legítima globalLa parte de la herencia que la ley reserva a descendientes, ascendientes o cónyuge, y que el testamento no puede quitarles.
Porción disponible libreLa parte de la herencia que el causante puede dejar por testamento a quien quiera.

Notas legales básicas

  • Bienes gananciales: la columna «parte ganancial del causante» aparece sólo si hay cónyuge supérstite. Si no hay cónyuge, el resultado se muestra sobre el acervo hereditario como una unidad. Ejemplo: si no hay cónyuge y heredan 2 hermanos, cada uno recibe 1/2 del acervo, sin distinguir propios y gananciales.
  • Cuando hay cónyuge: el acervo hereditario excluye la mitad ganancial que corresponde al cónyuge supérstite. Puede ser necesario distinguir qué bienes eran propios y qué parte ganancial integra la herencia. Ejemplo: si el único bien ganancial vale 100, en principio 50 corresponden al cónyuge supérstite por la disolución de la comunidad, y los otros 50 integran la herencia.
  • Cónyuge e hijos: el cónyuge hereda como un hijo sobre los bienes propios, pero no hereda sobre la parte ganancial del causante cuando concurre con descendientes. Ejemplo: si hay cónyuge y 2 hijos, sobre los bienes propios reciben 1/3 cada uno; sobre la parte ganancial del causante, reciben 1/2 cada hijo y 0 el cónyuge, porque el cónyuge recibe su mitad ganancial por la liquidación de la comunidad de ganancias, no por herencia.
  • Hijos: si hay descendientes, desplazan a ascendientes y colaterales. Ejemplo: si el causante deja 1 hijo y 3 hermanos, hereda sólo el hijo.
  • Ascendientes y cónyuge: si no hay descendientes y concurren ascendientes con cónyuge, el cónyuge recibe la mitad y los ascendientes del grado más próximo la otra mitad. Ejemplo: si sobreviven la esposa y ambos padres del causante, la esposa recibe 1/2 y cada padre 1/4. Si no sobrevivieron los padres pero sí dos abuelos, la esposa recibe 1/2 y cada abuelo 1/4.
  • Hermanos y descendientes de hermanos: si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, primero heredan hermanos y descendientes de hermanos por representación. Ejemplo: si había 2 hermanos, uno sobrevivió al causante y el otro falleció antes dejando descendientes hasta sobrinos nietos, el hermano que sobrevivió recibe 1/2 y la estirpe del hermano prefallecido recibe la otra mitad.
  • Límite de la representación colateral: los descendientes de hermanos prefallecidos heredan por representación sólo hasta el cuarto grado en relación al causante. Ejemplo: puede heredar un sobrino nieto, pero no un sobrino bisnieto.
  • Postfallecimiento de un heredero: la división se determina al fallecimiento del causante. Ejemplo: si B sobrevivió al causante y heredó, pero luego murió, hay que abrir o analizar la sucesión de B para saber quiénes son hoy los titulares de esa parte.
  • Medios hermanos: reciben la mitad que un hermano de doble vínculo. Ejemplo: si sobrevivieron al causante 1 hermano entero y 1 medio hermano, el hermano entero recibe 2/3 y el medio hermano 1/3.
  • Tíos, tíos abuelos y primos: los tíos heredan sólo si no hay hermanos ni descendientes de hermanos con derecho. Si tampoco hay tíos, pueden heredar colaterales de cuarto grado, como tíos/as abuelos/as y primos/as hermanos/as. Ejemplo: si sobrevivieron al causante 1 tío y 4 primos, hereda sólo el tío. Si no hay tíos que hayan sobrevivido y hay 1 tío abuelo y 1 primo hermano, cada uno recibe 1/2.
  • Legítima y testamento: la legítima protege a descendientes, ascendientes y cónyuge. Ejemplo: si el causante tiene hijos, sólo puede disponer libremente por testamento de 1/3; si no tiene legitimarios, en principio puede disponer del 100%.

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