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CONTESTA TRASLADO
Excma Cámara:
_, abogado T°_, F°_, apoderado de la demandada, con domicilio procesal en calle _ y domicilio electrónico en _, en autos caratulados “_ C/ _ S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)”, Expte. Nº_, digo:
I.- OBJETO
Que en tiempo y forma legal, vengo a contestar el traslado de la expresión de agravios presentada por la parte actora, solicitando desde ya el rechazo de la misma con costas, por las razones de hecho y derecho que expongo parágrafos infra.
II.- FUNDAMENTOS
En autos la parte actora intenta sin éxito agraviarse de la sentencia de Primera Instancia que desestimo la demanda incoada.-
Cabe recordar que la Juez de Grado rechazo la demanda por considerar que el accidente se produjo por el hecho de la víctima al estar circulando en bicicleta por la Autovía cuando existe prohibición legal para ello y no existen otras pruebas que permitan sostener la responsabilidad del conductor del camión.-
En su escrito de expresión de agravios la actora intenta mediante un juego de citación de normas, eludir la responsabilidad que le acarrea la prohibición de andar en bicicleta por una autovía o semiautpoista.-
Ninguno de los argumentos que esboza permiten revertir la solida sentencia de V.S.-
Es que como se dijo al contestar la demanda el actor, circulaba en forma totalmente antirreglamentaria sobre la Ruta Nacional _ (Autovia y/o Semiautopista), siendo que dicha conducta se constituyó como la causa adecuada y eficiente del evento dañoso.-
De esta manera es evidente que la víctima, al circular sobre la semiautopista y en forma antirreglamentaria, se colocó en situación de riesgo personal, por cuanto dicha vía no es la apta para la circulación de bicicletas, evidenciando con ello su propia culpa o imprudencia al crear riesgos innecesarios.-
Por lo antes expuesto resulta que en autos la conducta de la víctima al circular en semiautopista con su bicicleta, deja de ser una mera contravención o infracción administrativa, para constituirse en “causal adecuada” del evento dañoso, ya sea en forma total o parcial.-
En este sentido la jurisprudencia ha dicho que: «..El accionante ha concausado parcialmente su propio daño, porque circulaba con su bicicleta en un lugar que no le estaba habilitado -ruta-.- Pues ello no se trata de una mera infracción a los reglamentos, sino de una actitud desaprensiva al asumir un riesgo evidente e innecesario que se constituyó en un elemento extraño que interfirió en la libre circulación de los rodados habilitados a trasladarse por la ruta.- Ello por sí solo tiene entidad suficiente que lo eleva a la categoría de condición adecuada en la generación …. del eslabonamiento de los hechos materiales que estructuraron la consecuencia del accidente..” (Vargas c/. Toleda, CC MP. RSD 412-3, S 3-7-2003, Base Juba 7).-
Por todo lo expuesto es evidente que la actitud de la víctima, al circular por la Ruta (semiautopista) y en un lugar en donde no está permitido la circulación mediante bicicletas, implicó una grave imprudencia o negligencia, colocándose en situación de riesgo personal y en forma totalmente innecesaria.-
El actor no ha acreditado imprudencia alguna del camionero que justifique una condena a su parte.-
Fue la circulación de una bicicleta en la ruta la causa adecuada y eficiente del evento dañoso, por lo que cabe afirmar que el accidente de autos se produce por la exclusiva culpa o negligencia de la víctima, correspondiendo de tal manera confirmar la sentencia dictada y mantener el rechazo de la demanda.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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