El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) publicó la Resolución 1280/2026, que extiende a las cooperativas constituidas por colectividades el programa operativo que ya alcanzaba a mutuales. La medida también aprueba un procedimiento de normalización institucional para las entidades comprendidas y habilita, en ciertos supuestos, la convocatoria de asambleas de oficio.
El nuevo procedimiento busca encauzar la regularización de mutuales y cooperativas de colectividades con autoridades o documentación contable pendientes.
Qué cambia con la resolución
Hasta ahora, el programa creado por la Resolución 1529/2002 y complementado por la Resolución 2820/2019 se dirigía a la recuperación histórica y cultural de las mutualidades y a la normalización de mutuales de colectividades. La nueva resolución dispone que ese esquema sea aplicable también a las cooperativas constituidas por colectividades.
El anexo incorpora una vía común para regularizar a ambas clases de entidades cuando sea necesario celebrar una asamblea para elegir autoridades o tratar estados contables que permanecían pendientes. No se trata de una regularización automática: la aplicación depende de las condiciones de cada entidad y de la intervención de las áreas competentes del INAES.
Cómo puede iniciarse la normalización
El procedimiento prevé distintos escenarios. La regla inicial es que convoque el último órgano de administración o fiscalización. Si ese órgano no reúne quórum, puede hacerlo el o los integrantes del último órgano electo, previa citación fehaciente de los demás miembros.
Cuando esas alternativas no resulten posibles, el INAES podrá designar un funcionario para verificar la existencia de asociados, confeccionar el padrón y convocar una asamblea de oficio, exclusivamente para normalizar institucionalmente a la mutual o cooperativa. La resolución también invita a las entidades alcanzadas a solicitar asistencia técnica al organismo.
Padrón, elecciones y cuentas pendientes
Para las asambleas de normalización, el anexo permite convocar a quienes tengan derecho o interés en asociarse, con una solicitud de reempadronamiento o de asociación y declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos estatutarios. El orden del día debe incluir los motivos de la convocatoria fuera de término y la consideración del padrón habilitado para participar.
Además, la convocatoria debe fijar una fecha límite para presentar y oficializar listas. Si hubiera más de diez ejercicios contables pendientes, la consideración puede limitarse a los últimos diez ejercicios sociales. Cuando esos estados no se traten en la asamblea de normalización, puede considerarse un estado de situación patrimonial y diferirse la confección y tratamiento de los balances para la primera asamblea ordinaria posterior a la asunción de las nuevas autoridades.
Entidades suspendidas, sancionadas o sin condiciones estatutarias para reunirse
La norma contempla supuestos más complejos. Si no fuera posible reunir la asamblea según el estatuto, puede pedirse una intervención judicial y autorización para reformarlo, cuando ello sea indispensable para el funcionamiento o la adecuación legal. En esos casos, el objetivo declarado es preservar el patrimonio histórico-cultural de la entidad y asegurar la mayor participación de la comunidad en la que actúa.
Para entidades suspendidas en su autorización para funcionar, el INAES evaluará el levantamiento de la medida junto con el proceso de regularización. En los casos de retiro de autorización impugnado o cuya revocación haya sido solicitada, el organismo deberá evaluar cuál de los mecanismos resulta adecuado; si corresponde, podría dejar sin efecto la sanción e implementar el procedimiento. Las entidades en liquidación requieren, según el caso, actuaciones previas en sede judicial o un mecanismo de normalización compatible con su situación.
Alcance práctico
La principal novedad es que las cooperativas de colectividades pasan a quedar expresamente incluidas en una herramienta de regularización que tenía antecedentes centrados en mutuales. Para las entidades con órganos incompletos, padrones desactualizados, asambleas atrasadas o documentación contable sin tratar, el anexo ofrece una secuencia procedimental concreta. También exige revisar la situación específica antes de avanzar: la convocatoria de oficio, la intervención judicial o el levantamiento de sanciones no operan por el solo dictado de la resolución.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 25 de junio de 2026. Las mutuales deben presentar la documentación de la asamblea por Trámites a Distancia o Mesa General de Entradas ante la Coordinación de Fiscalización Mutual y el órgano local competente; para las cooperativas, el canal indicado es la Coordinación de Fiscalización Cooperativa, además del órgano local competente.
