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Imagen alusiva para Nuevo salario mínimo: los valores que regirán entre septiembre de 2026 y abril de 2027

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil publicó la Resolución 4/2026, que establece una nueva escala del salario mínimo desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027. La medida fue dictada luego de que la reunión del Consejo del 28 de agosto terminara sin acuerdo entre sus integrantes.

Para una jornada legal completa, el salario mínimo será de $383.800 desde septiembre de 2026 y llegará a $437.000 en abril de 2027.

La escala mensual y por hora

La resolución dispone ocho valores consecutivos. Para trabajadores mensualizados con jornada legal completa, la escala es la siguiente:

  • Septiembre de 2026: $383.800.
  • Octubre de 2026: $391.200.
  • Noviembre de 2026: $398.800.
  • Diciembre de 2026: $406.400.
  • Enero de 2027: $414.200.
  • Febrero de 2027: $422.000.
  • Marzo de 2027: $429.600.
  • Abril de 2027: $437.000.

Para trabajadores jornalizados, los importes por hora son, respectivamente, $1.919, $1.956, $1.994, $2.032, $2.071, $2.110, $2.148 y $2.185. Los valores se aplican desde el primer día de cada mes indicado.

A quiénes alcanza

La escala comprende a trabajadores incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo, en el régimen de trabajo agrario, en la Administración Pública Nacional y en entidades u organismos del Estado nacional que actúen como empleadores. Las asignaciones familiares quedan excluidas del cálculo.

Los importes mensuales corresponden a la jornada legal completa. En los casos de jornada parcial previstos por el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo y de jornadas reducidas comprendidas en su artículo 198, el monto se percibe en la proporción correspondiente.

Qué ocurre con la prestación por desempleo

La resolución también conserva la fórmula aplicable a la prestación por desempleo de la Ley 24.013. El beneficio equivale al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta de los seis meses anteriores al cese.

Ese cálculo queda sujeto a límites vinculados al salario mínimo vigente: no puede ser inferior al 50% ni superar el 100% del SMVM. En consecuencia, cada tramo de la nueva escala actualiza también el piso y el techo monetario de la prestación.

Un laudo ante la falta de acuerdo

Según los considerandos, el Consejo se reunió de forma virtual el 28 de agosto de 2026 y no alcanzó el acuerdo previsto por el artículo 137 de la Ley 24.013. Frente a esa falta de consenso, la presidenta alterna dictó el laudo que fijó los importes.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre de 2026, aunque su primer tramo se aplica desde el 1° de septiembre. Para liquidaciones laborales, la consecuencia práctica inmediata es revisar el piso correspondiente al mes y la modalidad de contratación, especialmente ante jornadas parciales o remuneraciones cercanas al mínimo.

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