La Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicó la Resolución 39/2026, que fija los importes actualizados de determinadas prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo. Los nuevos valores se aplican al período comprendido entre el 1° de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027.
La actualización alcanza compensaciones adicionales de pago único y pisos mínimos indemnizatorios; no reemplaza el cálculo completo que corresponde realizar en cada caso.
Qué montos fueron actualizados
Para las compensaciones adicionales de pago único previstas en el artículo 11, apartado 4, de la Ley 24.557, la resolución establece tres importes: $50.824.055, $63.530.069 y $76.236.060. Cada suma corresponde a los distintos supuestos legales de incapacidad permanente o fallecimiento contemplados en esa norma.
También se actualiza el piso para las indemnizaciones por incapacidad laboral permanente reguladas por el artículo 14, apartado 2, de la Ley 24.557. El resultado no podrá ser inferior a $114.354.110 multiplicado por el porcentaje de incapacidad.
En los casos comprendidos por el artículo 15, apartado 2, de la misma ley, se fija en $114.354.110 el piso mínimo. Además, para la indemnización adicional del artículo 3° de la Ley 26.773 por muerte o incapacidad total, el mínimo pasa a ser de $21.656.176.
A quiénes puede afectar
Los importes son relevantes para trabajadores que sufran contingencias laborales comprendidas por el régimen, sus derechohabientes en caso de fallecimiento, las aseguradoras de riesgos del trabajo y quienes intervienen en la determinación o revisión de las prestaciones. La resolución no dispone que todas las contingencias generen automáticamente esas sumas: el encuadre, el grado de incapacidad y las demás variables legales siguen dependiendo de cada caso.
Cómo se integra al régimen vigente
La medida no crea nuevas prestaciones. Actualiza valores ya previstos por la Ley 24.557, el Decreto 1694/2009 y la Ley 26.773, de acuerdo con el mecanismo incorporado por la Ley 27.348. Según los considerandos, la SRT aplicó la variación semestral del índice RIPTE entre diciembre de 2025 y junio de 2026 sobre los importes que regían hasta el 31 de agosto de 2026.
En términos prácticos, la resolución sustituye para el nuevo semestre los valores aplicables hasta esa fecha. El propio acto señala que la adecuación refleja un cálculo matemático basado en el RIPTE; no modifica las reglas sustantivas para determinar si existe incapacidad, su porcentaje ni la responsabilidad correspondiente.
Vigencia y cuestiones prácticas
La Resolución 39/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre de 2026 y dispone su entrada en vigencia al día siguiente. Sin embargo, fija expresamente los valores para el período iniciado el 1° de septiembre. Esa diferencia temporal exige atender a la fecha relevante de la contingencia y a las reglas de aplicación del régimen antes de trasladar los montos a un expediente concreto.
Para liquidaciones, acuerdos o reclamos, los importes operan como referencias mínimas en los supuestos indicados, pero no equivalen necesariamente al monto final a percibir. La prestación definitiva puede depender, entre otros factores, del ingreso base, la edad, el porcentaje de incapacidad y el tipo de contingencia.
