SE PRESENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 104 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. SOLICITA SE ORDENE E L LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. SE DECRETE INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD  ART. 456, 2DO. PARRAFO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Y LEY 14432 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Señor Juez:

, por mi propio derecho, domiciliada en , con el patrocinio del Dr. , T° , F° y constituyendo domicilio legal en y electrónico en , en los autos caratulados “ C/ S/ ”,  me presento y digo:

I.- Que soy esposa del codemandado , con quien me encuentro unida en matrimonio desde conforme surge de la partida de casamiento acompañada, siendo nuestro domicilio y vivienda única de ocupación permanente el que se denunciara como real precedentemente, sito en .

II.- Que con fecha // tomé conocimiento del inicio de las presentes actuaciones en las que se ejecuta una presunta obligación cambiaría no menos presuntamente suscripta por mi cónyuge respecto de la cual jamás me obligué, ni presté, ni se me solicitó consentimiento alguno para contraerla -y a la cual tampoco presto conformidad actualmente-.
Debo, por otra parte, dejar sentado aquí, y terminantemente, que desconocía, hasta la fecha antes denunciada, la supuesta intervención de mi marido en crédito o deuda alguna vinculada al ámbito de su actividad laboral, así como desconozco muchas otras circunstancias de su trabajo, actividad sobre la que rara vez comentamos.

III.- Que en autos ha solicitado la ejecutante el embargo del inmueble de nuestra propiedad, inscripto en la Matrícula , NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. , Secc. Manzana , Parc. , , conforme surge del certificado de dominio agregado por la ejecutante.
Este bien constituye nuestra vivienda familiar, única y de ocupación permanente, por lo que, estando reunidos los extremos legales pertinentes, vengo a solicitar se deje sin efecto dicho embargo -o en su caso se ordene su levantamiento decretándose la inembargabilidad e inejecutabilidad, en autos, del bien en cuestión en los términos del art 456,2do. Párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación y de la ley 14432 de la Provincia de Buenos Aires -aplicable también al caso por tratarse de un inmueble ubicado en el territorio provincial y sujeto a dicha normativa-.
Al respecto se ha dicho que en cualquiera de los dos modelos familiares (matrimonio o unión convivencial) se ha establecido la inejecutabilidad de la vivienda familiar por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio (art. 456 segundo párrafo Cód. Civ. y Com) o de la registración de la unión convivencial (art. 522 segundo párrafo Cód. Civ. y Com), salvo que ambos cónyuges o miembros de la unión convivencial contrajeran la deuda de manera conjunta o por uno de ellos con el asentimiento del otro
Esta restricción a la agresión patrimonial por parte de los acreedores deriva de la condición de “vivienda familiar” del inmueble, independientemente de su afectación al régimen de protección de la vivienda previsto en el mencionado Capítulo 3 del Libro Primero. Es decir, es una específica cobertura a la vivienda familiar sin necesidad de ninguna afectación”, que otorga una adecuada protección a aquella en reconocimiento de uno de los derechos humanos más básicos e imprescindibles.
Efectivamente, esa agresión patrimonial sobre la vivienda familiar solo puede efectuarse si el consorte también hubiere contraído la deuda o hubiere tenido conocimiento de la misma y hubiese prestado su anuencia, cosa que en autos no ha acontecido.
Y así se ha dicho que “…el Código Civil y Comercial de la Nación brinda en la última parte del articulo 456 una solución a tono con la idea de la vivienda como un derecho humano, que cuando involucra la vivienda familiar, tal protección observa un doble fundamento de índole constitucional internacional: la protección integral de la familia contemplada en el art. 14 bis de la Ley Fundamental; y, al ceder la garantía de inejecutabilidad en los casos en que sean ambos cónyuges quienes adquieren la deuda, o bien uno de ellos con el correspondiente asentimiento del otro, la norma alcanza un adecuado equilibrio entre los intereses familiares y la previsibilidad de las relaciones jurídicas con la que deben contar terceros contratantes”. (17401/2015 – “R. B., E . T. c/ Y., G. L. s/ ejecut¡vo” – CNCOM – SALA F – 10/09/2019, elDial.com AAB659, Publicado el 27/09/2019).
Consecuentemente con lo expuesto, estando reunidos los extremos legales que así lo autorizan, solicito de V.S. se decrete, en los términos del artículo 456, 2do.parrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 14432 de la Provincia de Buenos Aires -aplicable al caso por estar el inmueble ubicado en territorio provincial- la inembargabilidad e inejecutabilidad, en autos, del inmueble de nuestra propiedad en tanto el mismo conforma vuestra vivienda familiar, única y de ocupación permanente, solicitando también el inmediato levantamiento del embargo ordenado sobre él, con especial condenación en costas a la ejecutante en caso de oposición.

IV.- PRUEBA: Ofrezco desde ya los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTAL: 1) Certificado de dominio agregado por la actora en autos;

2) Comprobante de pago del impuesto inmobiliario del que surge la valuación fiscal del inmueble;

3) Fotocopias de los DNI de ambos cónyuges;

4) Acta de matrimonio.

B) INFORMATIVA: 1-Se libre oficio al Registro Nacional Electoral a efectos de que informe cual es el domicilio registrado de ambos cónyuges. 2-Se libre oficio a los Registros de la Propiedad Inmueble de Capital y Provincia de Buenos Aires a efectos de que informen si ambos cónyuges o, alguno de ellos en forma individual, posee otros inmuebles en propiedad y, en su caso, donde se encuentran ubicados.

C) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial, a las siguientes personas:
1) , DNI , domiciliado en .
2) , DNI , domiciliado en .
3) , DNI , domiciliado en .
Las mismas depondrán a tenor del siguiente interrogatorio:
a) Por las generales de la ley.
b) Si conoce a los señores .
c) Desde cuándo y en qué circunstancias los conoció. d) Si sabe y le consta si están casados.
e) Si sabe y le consta donde viven y desde cuando. f) Si sabe y le consta si el domicilio en el que viven es su única vivienda de ocupación permanente.
Reservo el derecho de ampliar el interrogatorio.

V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentada en los términos del art. 104 del Código Procesal Civil y Comercial y por constituido los domicilios legal y electrónico informados;
2°) Se corra el traslado pertinente al actor embargante en autos;
3°) Oportunamente se ordenen las medidas probatorias ofrecidas;
4°) En su momento se resuelva la incidencia decretándose la inembargabilidad e inejecutabilidad, en autos, del inmueble cuyo desembargo también se solicita, con especial condenación en costas a la ejecutante en caso de oposición.
5°) Dejo desde ya planteado el caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48, a sus efectos, que

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 104  Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

– Art. 456 2do párrafo Código Civil y Comercial

– Ley provincial 14.432

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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