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[Lugar y fecha]
OFICIO
Al Sr. Presidente del
Banco _
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados «_ c/ BANCO _ s/ORDINARIO», (Expte. N°_), que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº_, Secretaría N°_, a cargo del Dr. _, Secretaría a cargo del Dr. _, sito en _, a fin de que SE ABSTENGA de cobrar las cuotas pendientes del préstamo otorgado por la suma de $ _ acreditado el_ sobre la cuenta de la Sr/a. _ N°_, CBU _ y, asimismo, se abstenga de brindar información al respecto en el sistema financiero.-
El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: “[Lugar y fecha] _” Fdo. _ Juez.
A continuación se transcriben:
Art. 396 del CPCC: “Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.”
Art. 397 del CPCC: “Retardo. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de un valor equivalente a dos (2) Jus por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado”.-
Art. 400 CPCCN: – “Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior. Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial. Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio oa petición de parte.”
El presente oficio correspondiente a la parte actora se encuentra exento del pago de cualquier tipo de gravamen, sello, timbrado, tasa y/o cualquier otro concepto, en razón del beneficio de gratuidad concedido en la resolución de fecha _ en autos “_ c/ Banco _ s/ Ordinario” Expte. N°_, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°_, Secretaría N°_.
Saluda a Ud. Muy atentamente.

Legislación relevante:

– Art 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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