La posible incorporación de la sociedad automatizada al derecho argentino obliga a mirar más allá del entusiasmo tecnológico. El punto decisivo no es si una empresa puede usar inteligencia artificial para organizar su actividad, algo que ya ocurre en múltiples sectores, sino qué reglas deben aplicarse cuando la operatoria ordinaria queda delegada en sistemas autónomos.
La discusión jurídica central no es si la inteligencia artificial tiene personalidad, sino quién controla, prueba y responde por las decisiones que ejecuta dentro de una sociedad.
El proyecto de nueva Ley General de Sociedades trabajado por el Poder Ejecutivo, según la información publicada por Diario Judicial, prevé una figura capaz de desarrollar su objeto social mediante algoritmos autónomos o agentes de inteligencia artificial, sin requerir trabajadores en relación de dependencia para su funcionamiento ordinario. Ese diseño plantea una pregunta práctica: si la sociedad contrata, selecciona clientes, modifica condiciones o causa un daño mediante sistemas no humanos, ¿dónde se ubica la responsabilidad?
Una persona jurídica con decisiones no humanas
El derecho societario siempre admitió ficciones. Una sociedad puede querer, contratar, incumplir o responder, aunque actúe por medio de órganos y representantes. La novedad es que, en una sociedad automatizada, esa cadena puede perder parte de su trazabilidad clásica. Ya no bastaría con revisar actas, balances o instrucciones de administradores: habría que reconstruir parámetros, datos, actualizaciones, reglas internas y registros técnicos.
Esto no convierte necesariamente a la inteligencia artificial en sujeto de derecho. La persona jurídica seguiría siendo la sociedad, con su patrimonio, su denominación, su inscripción y sus límites de responsabilidad. Pero la forma de producir efectos jurídicos cambiaría de modo profundo, porque la decisión concreta podría emerger de una arquitectura técnica que no se explica con las categorías habituales de voluntad, mandato o representación.
Responsabilidad limitada y riesgo a escala
La responsabilidad limitada permite separar el patrimonio social del patrimonio de socios y accionistas. Esa separación tiene sentido económico, pero nunca fue absoluta: convive con deberes de administración, registración, contabilidad, control estatal, acciones de responsabilidad y remedios excepcionales frente al abuso de la personalidad jurídica.
Con una empresa automatizada, el riesgo se desplaza. Un sistema puede ejecutar miles de operaciones, denegar prestaciones, aplicar penalidades, variar precios o seleccionar contrapartes a gran velocidad. Si ese funcionamiento genera daños, la fórmula “responde la sociedad” puede ser jurídicamente correcta, pero insuficiente si no existe capital adecuado, seguro, trazabilidad o una persona humana con deberes claros de supervisión.
Por eso, el debate debería concentrarse en los contrapesos. Una sociedad que opera con agentes autónomos tendría que poder demostrar qué sistema decidió, con qué límites, sobre qué datos y bajo qué controles. Sin esa trazabilidad, la automatización puede transformarse en una barrera probatoria para consumidores, trabajadores, proveedores o competidores afectados.
El deber de diligencia cambia de lugar
En el régimen societario tradicional, los administradores deben actuar con lealtad y diligencia. Esa regla permite evaluar conductas humanas: previsión, prudencia, conflictos de interés, negligencia o abuso. Frente a sistemas automatizados, el deber no desaparece, pero se desplaza hacia el diseño, la selección, la auditoría y la corrección de la tecnología utilizada.
Un administrador no debería quedar exento por afirmar que la decisión la tomó un algoritmo. Si la sociedad eligió operar de esa manera, también debe asumir la carga de controlar el sistema, documentar sus cambios, conservar evidencia técnica y prever mecanismos de intervención humana. La diligencia empresaria pasaría a incluir una dimensión tecnológica concreta.
La prueba será el campo de disputa
Los futuros litigios no se resolverán sólo con estatutos o libros societarios. También podrán requerir logs, versiones de modelos, reportes de incidentes, auditorías, reglas de entrenamiento, parámetros de decisión y evidencia sobre actualizaciones posteriores al hecho. La prueba societaria se volverá, en parte, prueba tecnológica.
Ese cambio tiene consecuencias procesales. Si sólo la sociedad conoce la arquitectura que produjo el resultado dañoso, puede aparecer una asimetría probatoria intensa. En relaciones de consumo o servicios financieros, por ejemplo, el usuario afectado difícilmente pueda explicar por qué fue bloqueado, excluido, penalizado o rechazado por una decisión automatizada.
Una reforma que necesita garantías operativas
La regulación de sociedades automatizadas puede abrir espacio a innovación, inversión y nuevos modelos de negocio. Pero para que esa innovación sea compatible con el derecho argentino, la norma debería prever obligaciones verificables: trazabilidad, conservación de registros, identificación de responsables humanos, auditorías razonables, capital o cobertura suficiente y reglas claras sobre carga probatoria.
El desafío no es frenar el uso de inteligencia artificial en la actividad empresaria. El desafío es evitar que la autonomía técnica, combinada con la responsabilidad limitada, produzca zonas de irresponsabilidad práctica. En definitiva, la pregunta jurídica no es si una empresa puede decidir sola, sino quién responde cuando esa decisión causa un daño.
