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Imagen alusiva para Ley 27.814: Argentina aprueba cambios al convenio fiscal con Francia

La Ley 27.814, publicada el 17 de julio de 2026, aprobó el Protocolo de Enmienda al convenio suscripto por Argentina y Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. El instrumento fue firmado en Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019 y modifica el convenio bilateral de 1979, que ya había sido reformado en 2001.

La aprobación legislativa no vuelve operativas de inmediato las nuevas reglas: el Protocolo entrará en vigor recién después del intercambio de notificaciones diplomáticas entre ambos Estados.

Qué cambia el Protocolo

El texto sustituye y ajusta varias cláusulas del acuerdo vigente. En materia de establecimiento permanente, incorpora reglas para obras de construcción o instalación que duren más de seis meses y para la prestación de servicios que supere, en conjunto, 183 días dentro de un período de doce meses para un mismo proyecto o uno conexo.

También reemplaza las disposiciones sobre dividendos, intereses y regalías. Para los dividendos, fija límites de imposición en la fuente de 10% o 15%, según la participación societaria y las condiciones previstas. Para intereses, establece en general un tope del 12%, con supuestos específicos de imposición exclusiva en el Estado de residencia del beneficiario efectivo.

Regalías y transferencias de tecnología

El Protocolo diferencia las alícuotas máximas aplicables a regalías: 3% para noticias internacionales, 5% para ciertos derechos de autor y 10% en los demás casos. A la vez, prevé reglas particulares para derechos de autor cuando el beneficiario efectivo no sea el autor o sus herederos, y para contratos de transferencia de tecnología que no estén registrados conforme a la legislación interna.

Estas previsiones apuntan a delimitar cómo puede gravarse la renta en el Estado de origen. Su aplicación concreta dependerá de la naturaleza del pago, de la residencia fiscal, de quién sea el beneficiario efectivo y de los requisitos que exijan las normas internas de cada país.

Venta de participaciones y otras rentas

La enmienda incorpora reglas para ganancias derivadas de la venta de acciones, derechos o participaciones. En determinados casos, permite que el otro Estado grave operaciones cuyo valor derive mayoritariamente de inmuebles situados en su territorio. También contempla límites para la imposición de ganancias por la venta de participaciones en sociedades residentes del otro Estado.

El texto incluye además una cláusula que extiende automáticamente a Francia, bajo las mismas condiciones, un tratamiento más favorable que Argentina acuerde en el futuro con otro Estado en ciertas materias del convenio. Es una previsión relevante para seguir la evolución de los acuerdos tributarios internacionales argentinos.

Cuándo empezarán a regir las nuevas reglas

La ley aprueba el Protocolo, pero el propio instrumento establece que ambos países deben notificarse por vía diplomática el cumplimiento de sus procedimientos internos. Entrará en vigor el día treinta posterior a la recepción de la última notificación.

Una vez cumplido ese paso, sus disposiciones tendrán efecto, para impuestos retenidos en la fuente, sobre montos pagados desde el 1 de enero del año calendario siguiente. Para los restantes impuestos sobre la renta y el patrimonio, se aplicarán a los ejercicios fiscales que comiencen desde esa misma fecha. Por eso, empresas, inversores y asesores con operaciones entre Argentina y Francia deberán seguir la fecha efectiva de entrada en vigor antes de trasladar estas reglas a liquidaciones o contratos.

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