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Imagen alusiva para Impuestos a los combustibles: postergan hasta octubre los aumentos pendientes

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 829/2026, que vuelve a modificar el cronograma de aplicación de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. La medida posterga hasta el 1° de octubre de 2026 el efecto total de actualizaciones pendientes sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Los incrementos remanentes acumulados no se aplicarán íntegramente desde septiembre: el nuevo punto de partida será el 1° de octubre de 2026.

Qué cambia con el Decreto 829/2026

La norma sustituye dos partes del artículo 1° del Decreto 617/2025, que ya había sido modificado en varias oportunidades. En primer lugar, extiende hasta el 30 de septiembre el tramo temporal que antes concluía el 31 de agosto. En segundo término, dispone que el incremento total pendiente regirá para los hechos imponibles perfeccionados desde octubre.

El monto diferido comprende los remanentes de las actualizaciones correspondientes a los años 2024 y 2025 y al primer y segundo trimestre de 2026. El decreto no elimina esos aumentos ni altera el mecanismo legal de actualización: cambia la fecha desde la cual tendrán efecto completo.

Cómo funciona el régimen que se posterga

La Ley 23.966 fija montos por unidad de medida para el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono. El Decreto 501/2018 estableció su actualización trimestral según la variación del Índice de Precios al Consumidor informado por el INDEC. También existe un monto diferencial para determinado consumo de gasoil en la región patagónica y otras zonas expresamente enumeradas por la ley.

En ese marco, el Decreto 617/2025 y sus sucesivas modificaciones fueron desplazando la entrada en vigor de parte de las actualizaciones. El Decreto 829/2026 prolonga por un mes ese esquema de diferimiento e incorpora al saldo pendiente la actualización del segundo trimestre de 2026.

A quiénes alcanza y qué efecto puede tener

La regla se aplica directamente a los hechos imponibles vinculados con la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Su incidencia inmediata corresponde a los sujetos responsables de ingresar estos tributos; en términos económicos, el calendario también puede repercutir sobre la formación de precios de los combustibles, aunque el decreto no establece precios de venta ni garantiza un resultado específico en surtidor.

Según sus considerandos, el Ejecutivo justificó la decisión en la intención de estimular la actividad dentro de un sendero fiscal sostenible. Esa explicación constituye el fundamento invocado por la autoridad, mientras que el efecto jurídico concreto es más acotado: diferir la aplicación integral de incrementos tributarios ya calculados.

Vigencia y próximos pasos

El decreto fue dictado el 28 de agosto, publicado en el Boletín Oficial el 31 de agosto y entró en vigencia el 1° de septiembre de 2026. Si no se dicta una nueva modificación, los incrementos remanentes alcanzados por la medida surtirán efectos desde el 1° de octubre.

La norma no detalla en su articulado los importes por litro que resultarán aplicables. Para conocer la carga efectiva será necesario considerar los valores actualizados por ARCA y cualquier disposición posterior que pueda modificar nuevamente el cronograma.

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