El Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 771/2026, que modifica cuatro incisos de la Ley de Ministerios para redistribuir competencias entre los ministerios de Economía y Salud. La medida fue dictada y entró en vigencia el 20 de agosto de 2026, mientras que su publicación en el Boletín Oficial ocurrió al día siguiente.
La reforma concentra en Economía la fiscalización y el control sanitario de la cadena agroalimentaria, reserva a Salud la rectoría normativa en alimentos y suma expresamente la ludopatía a sus políticas públicas.
Cómo queda repartido el control de alimentos
El nuevo inciso 74 del artículo 20 asigna al Ministerio de Economía la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera. También le atribuye la normalización, el registro y el control de la sanidad, la calidad higiénico-sanitaria y la inocuidad de productos agroalimentarios, bebidas, aguas minerales, dietéticos y alimentos acondicionados.
La competencia comprende todas las etapas: producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación. Incluye además insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes destinados a la alimentación humana.
Por su parte, el nuevo inciso 20 del artículo 23 establece que el Ministerio de Salud intervendrá en la normatización y rectoría en materia de alimentos, dentro de su competencia. La redacción dibuja una separación funcional: Economía queda vinculado al control operativo de la cadena, mientras Salud conserva una función rectora y normativa. El alcance concreto de esa coordinación dependerá de la regulación sectorial y de la actuación de los organismos competentes, que el decreto no reorganiza en detalle.
Productos medicinales, cosméticos y de uso doméstico
La reforma también sustituye el inciso 16 correspondiente a Salud. El ministerio seguirá interviniendo, en coordinación con otras áreas, en la fiscalización de la elaboración, distribución y comercialización de productos medicinales, biológicos, drogas, hierbas medicinales y material e instrumental médico.
Para productos de higiene, tocador, cosmética humana y uso doméstico, la nueva formulación circunscribe su intervención a la determinación de sustancias prohibidas y de uso condicionado. Según los considerandos, la modificación busca reorganizar competencias sin generar un vacío regulatorio. Sin embargo, el texto no identifica en forma exhaustiva qué autoridad asumirá cada una de las restantes tareas de control, por lo que su aplicación deberá leerse junto con las normas específicas vigentes.
La ludopatía entra expresamente en la agenda sanitaria
El nuevo inciso 47 incorpora de manera explícita la prevención, concientización, capacitación, investigación y abordaje integral de la ludopatía en juegos de azar y apuestas entre las funciones del Ministerio de Salud. Esa atribución se agrega a las políticas de prevención y tratamiento de consumos de sustancias psicoactivas.
Los considerandos invocan datos oficiales sobre apuestas entre estudiantes secundarios y caracterizan la ludopatía como un problema de salud que requiere prevención, detección temprana, asistencia y rehabilitación. Esos fundamentos explican la decisión del Ejecutivo, pero el articulado no crea prestaciones individuales, obligaciones para plataformas ni un programa con presupuesto, plazos o mecanismos operativos propios.
Un DNU sujeto al control del Congreso
La medida fue dictada como decreto de necesidad y urgencia bajo el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. El propio texto ordena comunicarla a la Comisión Bicameral Permanente, dentro del procedimiento previsto por la Ley 26.122.
En términos prácticos, las nuevas competencias rigen desde el día de la firma. A la vez, el decreto queda sometido al control parlamentario aplicable a los DNU. La reforma define responsabilidades ministeriales generales; no reemplaza por sí sola los reglamentos técnicos, procedimientos de fiscalización ni regímenes especiales que regulan cada producto o actividad.
