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Imagen alusiva para Homologación de vehículos: qué cambia con el reconocimiento de la Blue Ribbon Letter

El Poder Ejecutivo modificó el régimen argentino de homologación de vehículos nuevos mediante el Decreto 796/2026. La norma, publicada el 26 de agosto de 2026, sustituyó el artículo 28 de la reglamentación de la Ley 24.449 y precisó el uso de la Blue Ribbon Letter emitida por la autoridad vial estadounidense NHTSA para acreditar requisitos de seguridad activa y pasiva.

Los vehículos alcanzados por estándares federales estadounidenses podrán homologarse con una Blue Ribbon Letter que identifique marca, modelo y datos relevantes del VIN, sin requisitos adicionales de seguridad a los exigidos por la NHTSA.

Qué se mantiene en el régimen general

Los automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro, nacionales o importados, continúan necesitando una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para seguridad activa y pasiva y una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para emisiones, ruidos y radiaciones parásitas. Fabricantes e importadores deben acreditar el cumplimiento de esas exigencias mediante el procedimiento correspondiente y declaraciones juradas.

La reforma tampoco elimina la posibilidad de validar certificaciones extranjeras. Para modelos previamente homologados con certificaciones de organismos reconocidos por Naciones Unidas, la reglamentación conserva un canal específico de reconocimiento.

El cambio para vehículos bajo normas estadounidenses

La novedad central es una regulación más precisa para vehículos fabricados bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). La homologación podrá apoyarse en la Blue Ribbon Letter de la NHTSA, siempre que allí consten la marca, el modelo y la identificación vehicular en sus segmentos WMI y VDS. El decreto establece que ese reconocimiento no exigirá requisitos de seguridad adicionales a los requeridos por la autoridad estadounidense.

El esquema supone una diferencia operativa respecto del control previo tradicional: según los considerandos del decreto, Estados Unidos utiliza un sistema de autocertificación del fabricante, acompañado por supervisión, investigaciones y fiscalización posterior. La norma argentina busca adaptar la homologación a ese modelo, pero mantiene facultades locales de control y permite a la autoridad fijar criterios sobre origen de fabricación, categorías alcanzadas y otras condiciones.

Obligaciones para fabricantes e importadores

El reconocimiento no libera de responsabilidad a quien fabrica o importa. Si la NHTSA comunica una sanción, investigación, incumplimiento, campaña de retiro u otro hecho relevante sobre vehículos, componentes o equipamiento alcanzados, el responsable deberá informarlo de inmediato a la autoridad argentina y replicar localmente las acciones correspondientes.

El incumplimiento de medidas correctivas puede provocar la suspensión o revocación de la homologación. Además, ocultar, omitir o falsear información presentada en declaraciones, certificaciones o informes será considerado falta grave, sin perjuicio de eventuales responsabilidades civiles o penales.

Alcance práctico y cuestiones pendientes

En términos prácticos, el decreto puede simplificar la acreditación técnica de determinados vehículos destinados al mercado estadounidense y reducir duplicaciones en materia de seguridad. Sin embargo, no convierte a toda certificación extranjera en automática: la documentación debe reunir los datos exigidos y la autoridad de aplicación conserva competencias para definir el procedimiento, controlar su cumplimiento y delimitar categorías u orígenes admitidos.

La reforma también reafirma la libre comercialización, producción e importación de componentes y autopartes sin autorización previa, pero atribuye a fabricantes e importadores la responsabilidad por su adecuación técnica. Las infracciones podrán ser fiscalizadas y sancionadas bajo la Ley de Defensa del Consumidor y el régimen de lealtad comercial.

El Decreto 796/2026 entró en vigencia el 27 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación. Su impacto concreto dependerá de los criterios operativos que dicten las autoridades competentes y de cómo se instrumente la comunicación con la NHTSA.

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