El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 736/2026, que reemplaza el artículo 23 del Decreto 905/2002 y amplía el universo al que pueden destinarse los fondos captados por los bancos en moneda extranjera. La modificación entró en vigencia el 14 de agosto de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Los depósitos en moneda extranjera podrán financiar no solo a prestatarios vinculados con el comercio exterior, sino también a otras personas jurídicas, en las condiciones que establezca el Banco Central.
Qué cambia en el régimen
Hasta esta reforma, el artículo 23 contenía una restricción destinada a vincular el uso de los depósitos en moneda extranjera con prestatarios que tuvieran ingresos habituales, directos o indirectos, provenientes de operaciones de comercio exterior y actividades relacionadas. El nuevo texto conserva expresamente esa posibilidad, pero agrega la financiación de otras personas jurídicas.
La ampliación no significa que cualquier empresa obtenga automáticamente acceso a préstamos en dólares. El decreto condiciona esta segunda vía a la normativa que dicte el Banco Central de la República Argentina. Por lo tanto, el alcance operativo dependerá de reglas posteriores sobre elegibilidad, límites, evaluación del repago, cobertura cambiaria y demás recaudos prudenciales.
A quiénes puede alcanzar
La novedad puede resultar relevante para sociedades y otras personas jurídicas cuya actividad no genera ingresos habituales vinculados con exportaciones. La norma no incorpora en esa ampliación a personas humanas: utiliza específicamente la expresión “otras personas jurídicas”.
Para las entidades financieras, el cambio abre una base potencialmente mayor de prestatarios para aplicar depósitos en moneda extranjera. Sin embargo, deberán esperar o aplicar la reglamentación del BCRA que corresponda antes de definir productos, condiciones y criterios concretos de otorgamiento.
Los fundamentos invocados por el Ejecutivo
Según los considerandos, el Gobierno busca incorporar al circuito financiero una mayor porción del ahorro privado en moneda extranjera y mejorar el rendimiento y la utilización de esos depósitos. El decreto sostiene que la limitación anterior reducía la demanda de crédito en dólares y los incentivos de los bancos para captar esas colocaciones.
Esos argumentos forman parte de la justificación oficial del DNU; no equivalen por sí mismos a resultados garantizados. El efecto sobre el crédito dependerá, entre otros factores, de la reglamentación prudencial, del costo financiero, de la demanda empresarial y de la capacidad de los prestatarios para afrontar obligaciones en moneda extranjera.
Vigencia y control legislativo
El decreto rige desde su publicación y ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. Al haber sido dictado como DNU bajo el artículo 99 inciso 3 de la Constitución, queda sujeto al procedimiento de control previsto por la Ley 26.122.
En términos prácticos, la modificación legal ya está vigente, pero la apertura efectiva del crédito a empresas sin ingresos ligados al comercio exterior queda subordinada a las reglas del BCRA. Esa reglamentación será decisiva para conocer qué sujetos podrán acceder, con qué límites y bajo qué mecanismos de cobertura del riesgo cambiario.
