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Imagen alusiva para El RIGI amplía su alcance para inversiones en infraestructura ferroviaria

El Poder Ejecutivo modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para precisar el tratamiento de las inversiones sobre infraestructura ferroviaria. El Decreto 748/2026, publicado el 18 de agosto de 2026, incorpora expresamente ciertas intervenciones sobre redes existentes y fija un criterio específico para determinar cuándo una obra constituye la ampliación de un proyecto preexistente.

La renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura ferroviaria existente podrá quedar comprendida como construcción; el mantenimiento o la conservación sin esas características no ingresan en esa definición.

Qué cambia en la reglamentación del RIGI

El decreto agrega un párrafo al artículo 3° del Anexo I del Decreto 749/2024. A partir de esta modificación, para el sector ferroviario se considera construcción tanto la ejecución de infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente. También abarca la infraestructura accesoria necesaria para el funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario.

La precisión amplía la formulación anterior, que se refería en términos generales a la construcción de estructuras físicas, redes o sistemas necesarios para la logística y el transporte. Según los considerandos, pueden quedar comprendidas obras como nuevas trazas, duplicación o renovación de vías, rehabilitación de ramales mediante nueva infraestructura, renovación integral de puentes, señalamiento, telecomunicaciones, energía, electrificación, pasos a nivel y nodos logísticos.

El límite: mantenimiento y conservación

La norma no equipara cualquier gasto sobre una red existente con una inversión elegible. Los considerandos distinguen las obras que modifican o desarrollan la infraestructura de las tareas destinadas únicamente a conservar sus condiciones. Por eso, el mantenimiento ordinario y la mera conservación quedan fuera de la nueva definición de construcción.

En la práctica, el encuadre dependerá de la naturaleza y el alcance técnico de cada proyecto. No bastará con que la inversión recaiga sobre vías, instalaciones o equipos ferroviarios: deberá poder caracterizarse como infraestructura nueva o como renovación, sustitución, transformación o desarrollo.

Cómo se mide una ampliación ferroviaria

El Decreto 748/2026 también sustituye el artículo 60 de la reglamentación. Para proyectos ferroviarios preexistentes que no estaban adheridos al RIGI, habrá ampliación cuando la inversión produzca un aumento verificable de la capacidad de transporte.

Ese incremento debe determinarse cuantitativamente mediante parámetros técnicos objetivos. La regla busca trasladar al ámbito ferroviario el concepto general de aumento de capacidad productiva instalada, pero el decreto no enumera métricas obligatorias ni fija una metodología uniforme. Esa ausencia deja un aspecto relevante sujeto a la documentación técnica del proyecto y a la evaluación administrativa correspondiente.

Quiénes pueden verse alcanzados

La modificación resulta relevante para vehículos de proyecto, inversores, operadores ferroviarios, concesionarios y desarrolladores de infraestructura que analicen ingresar al RIGI con obras nuevas o intervenciones sustanciales sobre redes existentes. También incide en la preparación de solicitudes, porque será necesario distinguir los activos computables y demostrar técnicamente el incremento de capacidad cuando se invoque una ampliación.

La vigencia comenzó el 18 de agosto de 2026, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. La reforma no concede por sí sola la adhesión al régimen ni elimina los restantes requisitos del RIGI: delimita qué tipo de inversión ferroviaria puede ser considerada y cómo debe acreditarse una ampliación sobre infraestructura preexistente.

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