El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprobó un nuevo reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones contra solicitudes de registro de marcas. La Resolución 297/2026, publicada en el Boletín Oficial el 10 de agosto, sustituye el Anexo I de la Resolución INPI P-183/2018 y reorganiza distintas etapas del procedimiento.
La medida alcanza a quienes solicitan una marca y a quienes se oponen a su registro. Su efecto central es concentrar actuaciones que hasta ahora se encontraban separadas, automatizar determinadas vistas y precisar cómo deben presentarse las pruebas y algunos planteos de nulidad. La resolución no modifica el régimen de fondo de la Ley de Marcas y Designaciones 22.362: cambia el procedimiento administrativo mediante el cual el INPI tramita y decide las oposiciones que permanecen sin acuerdo entre las partes.
El nuevo procedimiento se aplicará a las oposiciones contra solicitudes de marcas nuevas ingresadas desde el 1 de marzo de 2026; los expedientes anteriores continuarán bajo las reglas previas.
Una intimación automática para mantener la oposición
Según los considerandos, una vez vencida la vista mediante la cual se informa al solicitante que su pedido recibió una o más oposiciones, el sistema generará automáticamente una intimación al oponente para que manifieste si quiere mantenerla. La finalidad declarada por el organismo es reducir demoras entre una etapa y la siguiente.
Después de cumplirse el plazo otorgado a los oponentes, la Dirección Nacional de Marcas deberá procesar los retiros incondicionados, los acuerdos que hayan permitido retirar la oposición y aquellas oposiciones que deban tenerse por no mantenidas por falta de pago oportuno del arancel. En términos prácticos, la continuidad de la oposición sigue exigiendo una actuación concreta y el pago correspondiente dentro del plazo aplicable.
Contestación, prueba y arancel en una misma etapa
La resolución sustituye el reglamento anterior y, de acuerdo con sus fundamentos, reúne en una sola etapa tres cargas del solicitante: contestar las oposiciones vigentes, ofrecer la prueba y pagar el arancel para que el INPI resuelva administrativamente. Esta concentración obliga a preparar la defensa y la documentación con anticipación, porque el nuevo diseño reduce la separación temporal entre esas actuaciones.
También cambia el tratamiento de la prueba. Las partes podrán ofrecer distintos medios, pero deberán acompañarlos ya producidos como prueba documental o instrumental junto con la ampliación de fundamentos o con la contestación, según corresponda. Si una prueba no puede presentarse de ese modo, la imposibilidad deberá explicarse expresamente en el escrito y su procedencia será evaluada al momento del dictamen final.
Para información alojada en sitios web, plataformas, redes sociales, bases de datos o registros públicos, será necesario individualizar con precisión los enlaces y accesos. La Dirección Nacional de Marcas quedará a cargo de efectuar las constataciones digitales pertinentes al resolver. Este esquema puede simplificar la tramitación, pero también vuelve relevante conservar e identificar correctamente el material electrónico invocado.
Nulidades, alegatos y revisión judicial
La norma distingue el cauce de los planteos de nulidad. Los vinculados con el supuesto del artículo 24, inciso a), de la Ley 22.362 y con marcas relacionadas con el conflicto deberán seguir el procedimiento administrativo específico. En cambio, las causales de los incisos b) y c) corresponden a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Cuando un planteo combine causales administrativas y judiciales, el trámite de oposición podrá quedar suspendido hasta que la cuestión judicial sea resuelta.
Vencido el plazo para que el solicitante conteste las oposiciones mantenidas, se prevé una vista automática por un plazo común de diez días hábiles. Durante ese período, ambas partes podrán presentar voluntariamente sus argumentos finales.
Los considerandos también señalan que las providencias simples, los actos interlocutorios y la decisión final no quedarán sujetos, como regla, a los recursos administrativos generales. Se contemplan excepciones para cuestiones que inciden sobre el mantenimiento de la oposición y el pago del arancel del solicitante. La resolución final conserva el recurso directo de apelación previsto en la Ley de Marcas.
Quien interponga esa acción judicial deberá comunicarla al INPI mediante una declaración jurada obligatoria, dentro de veinte días hábiles desde la interposición, y abonar el arancel correspondiente. La misma declaración deberá incorporarse simultáneamente al expediente de la solicitud o acta involucrada. El objetivo operativo es dejar trazabilidad del recurso y facilitar la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Vigencia y expedientes alcanzados
La Resolución 297/2026 dispone que entrará en vigencia cuando sea publicada en el Boletín de Marcas. El nuevo reglamento regirá para oposiciones presentadas contra solicitudes de marcas nuevas ingresadas a partir del 1 de marzo de 2026. Los procedimientos vinculados con solicitudes efectuadas hasta el 28 de febrero de 2026 continuarán hasta su conclusión bajo las reglas, etapas, plazos y cargas anteriores.
La cláusula transitoria crea así dos circuitos temporales. Para determinar qué reglamento corresponde no basta con mirar la fecha de la oposición o de la resolución: será necesario verificar cuándo ingresó la solicitud de la marca nueva. Solicitantes y oponentes deberán, además, consultar el texto del reglamento anexo y las notificaciones de cada expediente para conocer los plazos concretos de sus cargas; los considerandos explican los cambios principales, pero no reemplazan el detalle operativo del anexo.
