El Ministerio de Economía reglamentó cómo podrán invertirse los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). La Resolución 1276/2026, publicada el 12 de agosto de 2026, establece los instrumentos admitidos, los límites de concentración, las exigencias de liquidez y ciertas reglas destinadas a evitar conflictos de interés.
Los FAL fueron creados por el título II de la Ley 27.802 para contribuir al pago de las prestaciones contempladas en su artículo 58. El Decreto 408/2026 ya había definido, entre otros aspectos, los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva y las entidades habilitadas para administrar los fondos. La nueva resolución completa ese marco con reglas concretas sobre la composición de las carteras.
Las entidades administradoras deberán mantener al menos el 10% del patrimonio del fondo en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.
Qué activos podrán integrar las carteras
La norma limita las inversiones a deuda del Estado nacional, deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas en el país. Para la deuda provincial y las obligaciones negociables exige oferta pública, negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas.
Los rendimientos podrán estructurarse a tasa fija, TAMAR, ajuste por CER o variación del tipo de cambio conforme la Comunicación A 3500 del Banco Central. También se admiten bonos duales que combinen esas modalidades. En todos los casos, los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos, y los valores negociables tendrán que emitirse y negociarse en mercados autorizados del país.
Topes para reducir la concentración
La resolución fija límites calculados sobre el patrimonio total de cada FAL:
- hasta 15% en depósitos de una misma entidad financiera y sus vinculadas;
- hasta 15% en deuda provincial y de la Ciudad, con un máximo de 5% por jurisdicción;
- hasta 20% en obligaciones negociables, con un máximo de 10% por emisor y vinculadas;
- hasta 10% en instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente al tipo de cambio.
Además, las entidades habilitadas no podrán colocar recursos del fondo en depósitos o valores emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas. La excepción se limita a depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.
Liquidez, calificaciones y adecuación
El piso de liquidez del 10% podrá cubrirse con depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento remanente de hasta 30 días, y letras del Tesoro nacional en pesos a tasa fija o ajustadas por CER con plazo remanente de hasta 90 días. Si ese porcentaje baja por el pago de prestaciones, deberá recomponerse dentro de 90 días corridos.
Cuando un instrumento pierda la calificación exigida después de su compra, podrá conservarse hasta el vencimiento o venderse ordenadamente dentro de 180 días corridos. Mientras continúe el incumplimiento, no podrán hacerse nuevas adquisiciones del mismo emisor.
Alcance práctico y próximos pasos
Para las entidades habilitadas, la resolución transforma los principios generales del régimen en parámetros verificables de administración: define el universo de activos, restringe exposiciones y exige disponibilidad inmediata de una parte de los recursos. Para los empleadores aportantes y los potenciales beneficiarios, estas pautas procuran vincular la gestión financiera con la capacidad de atender las prestaciones, aunque el rendimiento efectivo dependerá de la composición de cada cartera y de las condiciones del mercado.
La medida entró en vigencia el día siguiente a su publicación. También encomienda a la Comisión Nacional de Valores dictar normas complementarias y aclaratorias dentro de los 45 días desde esa entrada en vigencia. Por eso, la implementación operativa todavía deberá leerse junto con la reglamentación que emita el organismo.
