La Superintendencia de Servicios de Salud publicó la Resolución 1459/2026, que rectifica una previsión del nomenclador de infracciones y sanciones aplicable a los agentes del seguro de salud y a las entidades de medicina prepaga. La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 13 de agosto y rige desde esa publicación.
Qué aspecto se corrige
La resolución reemplaza el artículo 3° de la Resolución 951/2025 y aprueba un nuevo Anexo III, el nomenclador que clasifica y gradúa las sanciones del procedimiento. El cambio se concentra en el punto 1 del artículo 9° del anexo: la categoría queda expresamente referida a la regularización de una obligación después de la intervención administrativa y antes de que venza el plazo fijado en una Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA).
La regularización posterior a la intervención administrativa, dentro del plazo de la intimación, queda ubicada en una categoría de 4 módulos.
A quiénes alcanza
El nomenclador se aplica en el marco del procedimiento de denuncias, faltas formales y sanciones de la Superintendencia. Por eso, el impacto directo recae sobre obras sociales y entidades de medicina prepaga sometidas a ese control, cuando deben responder a requerimientos regulatorios o subsanar incumplimientos.
La resolución también mantiene la regla para cuantificar las multas: cada módulo equivale al haber mínimo de jubilación ordinaria vigente al momento de pagar la multa. En consecuencia, el importe en pesos no surge sólo del número de módulos, sino del valor previsional aplicable al pago.
Una rectificación, no un nuevo régimen sancionatorio
Según los considerandos, durante la implementación del Anexo III que había sido sustituido por la Resolución 951/2026 se detectó una imprecisión material en la redacción. El organismo sostiene que no se altera la graduación, el alcance de la categoría ni el criterio sancionatorio previamente aprobados: se corrige la formulación para que refleje el supuesto que se buscaba contemplar.
La distinción importa en la práctica. La norma no crea una sanción autónoma ni modifica la escala de 4 módulos para este supuesto; precisa cuándo se la encuadra. Para las entidades alcanzadas, documentar la fecha de la intervención, la intimación y la regularización puede ser relevante al discutir la categoría aplicable.
Vigencia y puntos a revisar
La Resolución 1459/2026 entró en vigencia el 13 de agosto de 2026, fecha de su publicación. Las áreas de legales, cumplimiento y atención de reclamos de los sujetos regulados deberían revisar el nuevo Anexo III y sus circuitos internos para identificar las intimaciones pendientes y registrar adecuadamente las subsanaciones realizadas dentro de plazo.
La resolución remite al anexo publicado en la edición web del Boletín Oficial. Como la corrección se integra al nomenclador completo, una evaluación de un caso concreto requiere contrastar el supuesto imputado con el texto vigente del anexo y con las actuaciones administrativas respectivas.
