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Imagen alusiva para Nuevo trámite para que jueces y magistrados sigan en sus cargos después de los 75 años

El Ministerio de Justicia aprobó un nuevo reglamento para tramitar el nuevo nombramiento de jueces y magistrados del Ministerio Público que alcancen los 75 años. La medida fue publicada el 12 de agosto de 2026 como Resolución 384/2026, rige desde esa publicación y también alcanza a los pedidos que ya estaban en trámite ante el Ministerio.

La resolución deroga el reglamento aprobado en 2024. El texto ahora vigente ordena la presentación inicial, la información que debe acompañar el solicitante, la publicidad del pedido y el recorrido administrativo previo a una eventual remisión al Senado.

El pedido puede realizarse durante el año anterior a cumplir 75 años, pero la continuidad exige un nuevo nombramiento con el acuerdo correspondiente del Senado.

Qué exige la Constitución y a quiénes alcanza

Para los jueces federales, la Constitución prevé que, al llegar a los 75 años, el mantenimiento en el cargo requiere un nuevo nombramiento precedido de igual acuerdo. La resolución aplica ese esquema a los jueces y a los magistrados del Ministerio Público comprendidos por las leyes orgánicas de la Fiscalía y de la Defensa.

La norma recuerda el precedente Schiffrin de la Corte Suprema, citado por el propio Ministerio, y distingue este trámite de un simple pedido de prórroga: se trata de una nueva designación dentro del procedimiento constitucional aplicable.

Documentación y controles previstos

Quien pretenda la nueva designación podrá presentar la solicitud durante el año previo a cumplir los 75 años. Deberá adjuntar DNI, título universitario, currículum, declaración jurada patrimonial y un certificado sobre eventuales sanciones disciplinarias o procesos de remoción en trámite.

El Ministerio publicará el pedido en el Boletín Oficial por un día y pondrá a disposición el currículum en su sitio web. Además, requerirá a ARCA un informe sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales, preservando el secreto fiscal. El plazo fijado para ese informe es de cinco días desde la recepción del pedido.

El recorrido hacia el acuerdo del Senado

Una vez reunidas las actuaciones, el Ministerio puede elaborar el proyecto de mensaje al Senado. Luego eleva el expediente al Poder Ejecutivo, que decide si remite la propuesta para solicitar el acuerdo. El reglamento no transforma esa elevación en automática: la decisión final de impulsar la propuesta sigue en la órbita del Poder Ejecutivo.

Si el Poder Ejecutivo decide expresamente no elevar la propuesta, o no lo hace antes de que la persona cumpla 75 años, el Ministerio debe comunicarlo al Consejo de la Magistratura, a la Procuración General o a la Defensoría General, según corresponda, para que se sustancie el concurso destinado a cubrir la vacante. La misma consecuencia está prevista si el Senado no presta el acuerdo de forma expresa o no lo hace antes de esa fecha.

Qué cambia con respecto al régimen anterior

La Resolución 384/2026 deroga la Resolución 226/2024 y la reemplaza por un nuevo reglamento. Según los considerandos, la adecuación busca armonizar el trámite con las modificaciones que el Decreto 467/2026 introdujo en los procedimientos de designación y con la concentración de mecanismos de transparencia y participación ciudadana en la etapa parlamentaria.

El texto publicado permite identificar con precisión las reglas que rigen desde ahora —presentación anticipada, documentación, publicación, informe de ARCA y comunicación para cubrir vacantes—, pero no reproduce el contenido íntegro del reglamento de 2024. Por eso, más allá de su derogación y sustitución expresa, no corresponde afirmar cuáles de esos requisitos son nuevos o cuáles se mantuvieron sin verificar el texto anterior.

Impacto práctico

Para los magistrados próximos a cumplir 75 años, el punto relevante es la anticipación del pedido: el reglamento habilita a iniciarlo dentro del año previo. Para los organismos involucrados, deja establecido que la falta de elevación presidencial o de acuerdo del Senado antes de la edad límite activa la comunicación necesaria para iniciar el mecanismo de cobertura de la vacante.

La resolución no modifica por sí misma la exigencia constitucional de nuevo nombramiento y acuerdo; regula el trámite administrativo que antecede a esas decisiones. Su aplicación a expedientes ya iniciados puede incidir de inmediato en las solicitudes que se encontraban en el Ministerio al momento de la publicación.

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