El Decreto 693/2026, publicado el 31 de julio y vigente desde el 1° de agosto, vuelve a modificar el cronograma de actualización de los impuestos aplicables a los combustibles. La medida incorpora los aumentos que rigen durante agosto para la nafta y el gasoil, pero difiere para el 1° de septiembre el remanente de las actualizaciones acumuladas.
Qué establece la medida
El decreto modifica el artículo 1° del Decreto 617/2025 y sus modificatorios. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de agosto de 2026, fija incrementos de los montos de impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono.
Durante agosto se aplican incrementos específicos; el remanente de las actualizaciones de 2024, 2025 y el primer trimestre de 2026 queda previsto para septiembre.
Los importes previstos para agosto
Para las naftas sin plomo —de hasta y de más de 92 RON— y la nafta virgen, el incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos es de $10,572 por unidad de medida y el del impuesto al dióxido de carbono, de $0,648. Para el gasoil, los incrementos son de $9,511 en el impuesto sobre los combustibles líquidos, $5,150 en el componente de tratamiento diferencial y $1,084 en el impuesto al dióxido de carbono.
Estos son importes tributarios fijados por la norma. El decreto no determina por sí mismo el precio final de venta al público: ese resultado puede depender también de costos, márgenes y decisiones comerciales de los distintos actores de la cadena.
Qué se posterga y desde cuándo
La novedad central es que el Poder Ejecutivo sustituyó el párrafo que regulaba el diferimiento dispuesto por el Decreto 617/2025. El incremento total remanente, derivado de las actualizaciones correspondientes a 2024, 2025 y al primer trimestre de 2026, tendrá efectos desde el 1° de septiembre de 2026 para nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.
Según los considerandos, los montos legales se actualizan trimestralmente con base en el IPC y varias normas fueron postergando sus efectos. El Decreto 693/2026 mantiene esa técnica: no elimina las actualizaciones pendientes, sino que las distribuye temporalmente y establece una aplicación parcial durante agosto.
A quiénes alcanza y cuál es el efecto práctico
La norma incide directamente en quienes resultan responsables por los impuestos sobre combustibles y dióxido de carbono y, en la práctica, es relevante para refinadoras, importadores, distribuidores, estaciones de servicio, transportistas y usuarios que siguen la evolución del costo del combustible.
Para agosto, el marco aplicable incorpora los importes expresamente detallados por el decreto. Para septiembre, queda programada la vigencia del resto de las actualizaciones mencionadas. Quienes calculen costos, contratos o presupuestos vinculados al abastecimiento de combustibles deberán considerar ambas fechas y verificar la liquidación tributaria concreta que corresponda a cada operación.
Vigencia
El Decreto 693/2026 dispone su vigencia desde el 1° de agosto de 2026. La publicación en el Boletín Oficial se realizó el 31 de julio de 2026.
