El Decreto 690/2026, publicado en el Boletín Oficial el 31 de julio, aprueba un nuevo reglamento para los servicios de practicaje y pilotaje en ríos, puertos, pasos y canales argentinos. La norma reemplaza el esquema reglamentario anterior, modifica reglas sobre habilitaciones y exenciones y asigna nuevas tareas a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y a la Prefectura Naval Argentina.
El decreto deroga el Reglamento de practicaje y pilotaje aprobado en 1991 y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Qué servicio regula el decreto
El practicaje y el pilotaje son servicios vinculados con la asistencia técnica a la navegación en zonas donde la normativa exige contar con personal que conozca las condiciones del trayecto. El decreto mantiene su carácter de servicio público y aprueba un nuevo Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje como Anexo I.
Según los considerandos, la actualización se vincula con la antigüedad del régimen previo, la incorporación de tecnología y la búsqueda de mayor concurrencia de prestadores. Esos fundamentos expresan la posición del Poder Ejecutivo; las obligaciones concretas surgen de los artículos y de los anexos del nuevo reglamento.
Registro, contratación y continuidad del servicio
La Prefectura Naval Argentina deberá llevar el registro de prácticos habilitados e inscribir a quienes acrediten las condiciones de idoneidad aplicables, sin un límite numérico. A la vez, los usuarios podrán contratar libremente a los prácticos habilitados como profesionales independientes.
El decreto también contempla mecanismos de continuidad: ante situaciones excepcionales que impidan el funcionamiento normal del sistema, la Prefectura podrá prestar servicios de practicaje, pilotaje o baquía, requerir la intervención de la Armada y autorizar temporalmente a determinados capitanes con certificado de conocimiento de zona.
Tarifas y servicios complementarios
La retribución será acordada entre los prácticos y quienes requieran el servicio, aunque la ANPYN fijará tarifas máximas por tipo de prestación. Esos topes deberán comprender las acciones y conceptos necesarios para el servicio, incluidas maniobras como fondeo o atraque, por lo que no podrán facturarse separadamente salvo adicionales autorizados por la propia Agencia.
También se libera la prestación o contratación de los traslados terrestres, acuáticos o aéreos necesarios para embarcar o desembarcar al práctico. Las empresas que ofrezcan servicios de practicaje, transporte u otros complementarios deberán publicar sus precios mensualmente y remitir información trimestral a la ANPYN y a la Autoridad Nacional de la Competencia.
Exenciones y certificados de conocimiento de zona
Una de las modificaciones directas recae sobre el artículo 17 del Decreto 817/1992. Los capitanes o patrones que realicen regularmente trayectos sujetos a la obligación de llevar práctico, piloto, baqueano o personal con conocimiento de zona podrán prescindir total o parcialmente de esos servicios si prueban, dentro de los tres años anteriores y sin interrupciones mayores a seis meses, diez viajes de ida y diez de regreso; al menos tres de ellos deben haberse realizado en el último año.
Para los oficiales no hispanohablantes se exige conocimiento de inglés. La solicitud se presenta mediante declaración jurada ante la Prefectura; para capitanes extranjeros se suma documentación de la autoridad competente. La Prefectura tiene cinco días hábiles para verificarla y otorgar el certificado, y el decreto prevé la emisión automática si no hay rechazo ni observaciones dentro de ese plazo.
Qué normas reemplaza y qué queda por implementar
El cambio principal frente al marco anterior es que el decreto deroga el Decreto 2694/1991, que aprobaba el anterior Reglamento de practicaje y pilotaje, y sustituye disposiciones del Decreto 817/1992 y del régimen de formación del personal embarcado aprobado por el Decreto 572/1994. Además, deroga los artículos 23 y 26 del Decreto 817/1992.
La norma dispone que la Armada transfiera a la Prefectura, dentro de los 180 días corridos desde su entrada en vigencia, los procesos de titulación de prácticos y baqueanos. La ANPYN deberá dictar normas complementarias sobre continuidad y transparencia del sistema, mientras que la Prefectura conservará la policía de seguridad de la navegación y definirá estándares técnicos para transporte, embarque y desembarque. Por eso, para armadores, agentes marítimos, prestadores y tripulaciones, el efecto práctico inmediato es revisar los nuevos requisitos y seguir las disposiciones complementarias que emitan esas autoridades.
