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Imagen alusiva para La CNV reglamentó los fondos de asistencia laboral: cómo funcionarán los vehículos para aportes patronales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) incorporó a sus normas un régimen específico para los productos de inversión colectiva que funcionarán como Fondos de Asistencia Laboral (FAL). La Resolución General 1167/2026, publicada el 17 de septiembre de 2026, regula quiénes podrán administrarlos, cómo se identificarán los aportes de cada empleador y bajo qué condiciones podrán invertirse, trasladarse y utilizarse los recursos.

El nuevo capítulo completa una parte operativa del esquema creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026. Hasta esta resolución existían el marco legal del FAL y los lineamientos de inversión fijados por el Ministerio de Economía; ahora la CNV define cómo deberán estructurarse y funcionar los fondos comunes de inversión abiertos y los fideicomisos financieros destinados a ese régimen. La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Los aportes deberán permanecer en patrimonios separados y sólo podrán aplicarse a las obligaciones laborales previstas por la ley, salvo los supuestos especiales que el propio régimen contempla.

Dos vehículos y una cuenta por empleador

Los productos podrán adoptar la forma de fondos comunes de inversión abiertos (FCIA FAL) o fideicomisos financieros (FF FAL), destinados a un empleador, a empresas vinculadas o a una multiplicidad de empleadores. La administración quedará a cargo de entidades habilitadas ante la CNV: sociedades gerentes de fondos comunes o fiduciarios financieros que satisfagan los requisitos de experiencia y patrimonio previstos en la resolución.

Cada empleador tendrá una cuenta individual vinculada al vehículo elegido. Esa cuenta constituye un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable. La norma aclara que los fondos se individualizan por empleador y no por cada trabajador.

La entidad administradora deberá asignar un ID FAL integrado por la CUIT del empleador, la CBU del vehículo y un número de registro. También deberá informar a la CNV las altas y bajas y conservar la documentación que acredite la voluntad del empleador. Para que las contribuciones se imputen al mes siguiente, la CUIT tendrá que ser informada hasta las 17 horas del día 10 de cada mes o del día hábil inmediato posterior.

Asignación de oficio y límites para las inversiones

Cuando un empleador no informe un ID FAL válido, la CNV podrá asignarle de oficio un vehículo elegible a partir de la información remitida por ARCA. La adjudicación seguirá el orden cronológico de creación de los vehículos que hayan aceptado participar en este mecanismo. La recepción será obligatoria, salvo razones objetivas debidamente acreditadas, y la cuenta deberá abrirse dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin requerir un consentimiento adicional del empleador.

Las inversiones sólo podrán realizarse en los instrumentos y dentro de los límites definidos por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía. La CNV agrega reglas operativas: prohíbe constituir prendas o gravámenes sobre los activos y restringe la compra de valores emitidos por empleadores que participen en el mismo fondo. Esta última limitación admite una excepción si, simultáneamente, la participación del empleador y la inversión vinculada no superan cada una el 10% del patrimonio del vehículo.

Las operaciones con valores negociables con oferta pública deberán hacerse en mercados autorizados, mediante sistemas de concurrencia con prioridad precio-tiempo y liquidación en 24 horas. El diseño busca separar los recursos del patrimonio ordinario del empleador y someter su administración a reglas propias del mercado de capitales.

Uso de los fondos, costos y portabilidad

La resolución establece que, como regla, no habrá rescates ni pagos de cuotapartes o certificados de participación. Los recursos sólo podrán aplicarse total o parcialmente a las obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales contempladas por la Ley 27.802, sin perjuicio de las excepciones legales expresas. El reglamento de gestión o contrato de fideicomiso deberá detallar el procedimiento de verificación y pago al trabajador.

El límite anual del 1% para honorarios, comisiones y gastos se interpreta como global, integral e inclusivo de IVA cuando corresponda. Comprende la administración ordinaria, la sociedad depositaria, el asesoramiento y la comercialización. Quedan fuera del cómputo ciertos gastos transaccionales, tasas de fiscalización y erogaciones extraordinarias, una exclusión que exigirá revisar con atención la documentación de cada vehículo para conocer su costo efectivo.

Los empleadores podrán pedir el traslado a otro PIC FAL. Entre entidades distintas, la portabilidad no podrá ejercerse con una frecuencia menor a seis meses y se concentrará en junio y diciembre; el traspaso deberá completarse dentro de diez días hábiles y podrá requerir hasta treinta días de preaviso. La restricción semestral no rige para quienes hayan sido asignados de oficio.

Información pública y cuestiones a controlar

Cada vehículo deberá publicar mensualmente una Ficha FAL en lenguaje claro. Allí tendrán que constar su política de inversión, patrimonio, principales tenencias y rendimientos netos de honorarios. Los fideicomisos, además, deberán informar mensualmente la valuación de sus activos y el valor diario de los certificados de participación.

Para empleadores y profesionales, el efecto inmediato es la aparición de una arquitectura regulatoria concreta para elegir o recibir un administrador, identificar aportes y comparar alternativas. Sin embargo, la reglamentación financiera no elimina la necesidad de revisar el convenio, reglamento o contrato aplicable: allí deberán figurar la metodología de pago, las reglas de portabilidad, la política de inversión, las delegaciones operativas y el procedimiento de liquidación.

La CNV también delimita los conflictos de interés: considera que existe vinculación directa o indirecta entre el empleador y la entidad habilitada cuando una sociedad participa en más del 10% del capital de la otra. La pertenencia a un mismo grupo económico, por sí sola, no bastará si no se verifica ese umbral. Ese criterio, junto con la información mensual y los límites de inversión, será central para evaluar la independencia real de quien administre recursos afectados a futuras obligaciones laborales.

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