El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) creó un plan excepcional para cancelar deudas de contribuciones e intereses que surjan al regularizar relaciones laborales rurales no registradas en el marco del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). La Resolución 100/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre y admite adhesiones hasta el 31 de diciembre de 2026.
El plan alcanza deudas con el RENATRE originadas en regularizaciones acogidas al PER; no es una moratoria general para cualquier obligación rural.
Qué agrega al régimen de regularización
El PER, previsto en la Ley 27.802 y reglamentado para su implementación por el Decreto 409/2026 y la Resolución General ARCA 5862/2026 según los considerandos, se refiere a la registración de vínculos laborales. La resolución del RENATRE añade una vía propia y complementaria para financiar la contribución del artículo 14 de la Ley 25.191 y los intereses resarcitorios asociados a las relaciones regularizadas. No modifica el texto del PER ni convierte automáticamente toda deuda del empleador en elegible.
Según los considerandos, el organismo busca incentivar la registración y el cumplimiento de obligaciones con destino al registro. El efecto concreto para cada empleador dependerá de que la deuda derive de una regularización comprendida en el PER y de que el RENATRE acepte su solicitud.
Cuotas, quitas y costos
Los empleadores rurales registrados conforme al artículo 7 de la Ley 25.191 podrán solicitar hasta 12 cuotas mensuales consecutivas, con interés de financiación del 1,5 % mensual. En casos de emergencia o desastre agropecuario acreditado mediante declaración administrativa vigente al celebrar el plan, el máximo puede llegar excepcionalmente a 24 cuotas. La primera cuota debe representar al menos el 5 % del salario vigente de un peón general permanente; para períodos de deuda autodeclarada, el número de cuotas no puede superar el de períodos reconocidos con deuda.
Para deudas en instancia administrativa, la norma prevé quitas de intereses resarcitorios de hasta el 50 % si se paga de una vez o en hasta tres cuotas, del 40 % entre cuatro y seis cuotas y del 30 % entre siete y doce. La quita recae sobre intereses, no sobre la contribución principal. A la financiación se suma un 3 % sobre la deuda convenida por gastos administrativos y de gestión. La resolución remite al Anexo I para la fórmula de cálculo; por eso, la comparación del costo final exige examinar la liquidación ofrecida en cada caso.
Quiénes quedan afuera y cuándo cae el convenio
Entre las exclusiones figuran establecimientos fiscalizados donde se hayan detectado indicadores de explotación laboral, trata o trabajo infantil con la denuncia correspondiente, bajo las condiciones procesales descriptas en el artículo 2. También quedan fuera, con la excepción prevista para quien regularizó todas las relaciones detectadas, los empleadores con trabajadores no registrados constatados en una fiscalización previa a la solicitud. La norma excluye además a quienes tengan cuotas vencidas de un plan anterior.
La adhesión supone aceptar las condiciones del organismo, que se reserva la decisión de admitir solicitudes. La primera cuota vence a los diez días hábiles de suscripto el convenio; las restantes, en las fechas indicadas en las boletas. El atraso que no cause caducidad genera un recargo equivalente al interés mensual del plan.
El convenio caduca sin intimación si se dejan impagas dos cuotas, consecutivas o alternadas, o si resta una sola y pasan 30 días corridos desde su vencimiento. En ese caso se pierde la quita de intereses. Para evaluar la conveniencia de adherir, importa revisar tanto la elegibilidad de la deuda como el calendario de pagos y el costo total de la financiación.
