La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el 26 de octubre de 2026 la Resolución General 5916/2026, que modifica la Resolución General 5820/2026 sobre el régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias. La medida regula cómo se ejerce y ratifica la opción, qué tratamiento reciben determinados contribuyentes y cómo se resuelven situaciones del período fiscal 2025. Rige desde su publicación y se aplica a las declaraciones juradas de 2025 y períodos siguientes.
Cómo se adhiere y se mantiene la opción
La adhesión se realiza en el «Sistema Registral», opción «Ganancias Simplificada Ley 27.799», con Clave Fiscal de nivel 3 o superior. El nuevo texto del artículo 2 de la RG 5820 permite ejercerla desde el primer día hábil del período fiscal elegido hasta el vencimiento general para presentar la declaración jurada de ese período, inclusive. También contempla que quien ya presentó por el régimen general presente una nueva declaración simplificada para el mismo período dentro del vencimiento correspondiente.
La ratificación anual puede efectuarse al presentar la declaración simplificada del período anterior o después, hasta el vencimiento general de la declaración del período que se ratifica. La residencia durante la totalidad del período fiscal, exigida por la ley reformada, no se aplica a la opción correspondiente a 2025, según la excepción incorporada por la Ley 27.826 y recogida por esta resolución.
Dos tratamientos que no conviene confundir
ARCA verificará condiciones registrales y el alta en ganancias. Para los contribuyentes admitidos en el régimen ordinario prevé la caracterización 639; en cambio, los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley 27.799 recibirán la caracterización 661. Esta última permite presentar y pagar bajo la modalidad simplificada, pero sin los restantes beneficios del régimen, conforme al alcance indicado por la norma y su reglamentación.
Al adherir, el contribuyente debe declarar si desempeña o desempeñó una función pública comprendida en esa disposición durante los cinco años anteriores, y actualizar el dato si asume después. La resolución también habilita a ciertos terceros obligados a consultar la condición fiscal acreditada mediante la constancia de inscripción.
La ventana excepcional para el período 2025
La adhesión para 2025 podrá realizarse hasta el plazo especial de presentación fijado por la RG 5851 y sus modificatorias. La excepción exige, cuando corresponda, haber pagado el saldo dentro del vencimiento de pago. Si al presentar surge una diferencia a favor del Fisco, deberá ingresarse hasta el plazo especial de presentación, con los intereses resarcitorios previstos por la Ley 11.683.
Quienes se habían adherido para 2025 bajo la RG 5704 deben convalidar esa opción hasta el vencimiento general de la declaración de ese período, con las condiciones de pago indicadas. De no hacerlo, la resolución considera desistida la opción y exige cumplir las obligaciones del régimen general. Quienes ya presentaron la declaración de 2025 por el régimen general y pagaron en término también podrán optar por el simplificado en los casos previstos por el Decreto 1253/2026, pero deberán presentar una nueva declaración dentro del plazo especial.
Control y alcance del cambio
Si ARCA detecta un incumplimiento del requisito de residencia o de una de las condiciones registrales, deberá notificarlo en el Domicilio Fiscal Electrónico: el contribuyente tendrá 15 días hábiles administrativos desde la notificación para aclarar, rectificar o presentar descargos con respaldo. La resolución también actualiza las referencias normativas y la denominación del servicio; prevé sanciones y fiscalización ante el incumplimiento de la incorporación de activos en las operaciones alcanzadas por su artículo 10.
La RG 5916 sustituye varios artículos completos de la RG 5820. El texto publicado permite identificar con precisión las reglas que pasan a regir, pero no reconstruir por sí solo cada diferencia frente a la redacción anterior. Para decidir si conviene adherir o convalidar, importa distinguir el vencimiento general del plazo especial de presentación, verificar el pago y comprobar si corresponde la caracterización ordinaria o la de tratamiento sin beneficios.
