El Poder Ejecutivo publicó el 23 de octubre el Decreto 1253/2026, que sustituye la reglamentación del régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias aprobado en febrero por el Decreto 93/2026. La medida también modifica el criterio reglamentario de «discrepancia significativa», precisa el alcance de reducciones de multas formales y abre una posibilidad de adhesión para quienes ya declararon por el régimen general el período fiscal 2025. Rige desde su publicación.
Qué se reemplaza y qué queda por verificar
El artículo 1° reemplaza íntegramente la reglamentación del capítulo III del título II de la Ley 27.799 mediante un nuevo anexo, identificado como IF-2026-98505380-APN-SSIP#MEC. Hasta ahora regía el anexo aprobado por el artículo 1° del Decreto 93/2026. El texto principal del nuevo decreto no detalla las reglas operativas del anexo: para determinar requisitos de adhesión y procedimientos concretos hay que consultar ese documento publicado por separado en la edición web del Boletín Oficial y las normas complementarias que dicte ARCA. No corresponde dar por establecidos cambios puntuales del anexo solo a partir de los considerandos.
Discrepancia significativa: cambia la base del cálculo
El artículo 2° sustituye la definición incorporada al Decreto 1397/1979. En la versión anterior, el umbral del 15% se refería, entre otros supuestos, al aumento del saldo a favor del fisco o a la reducción de saldos a favor del contribuyente. La nueva redacción se centra en el incremento del impuesto determinado o la reducción del quebranto impositivo, medidos contra lo declarado en el período. También contempla como vía alternativa que ese incremento o reducción supere el importe del artículo 1° del Régimen Penal Tributario vigente cuando venza la declaración.
La nueva disposición mantiene un tratamiento independiente del importe cuando el ajuste derive de facturas o documentos apócrifos y agrega expresamente los ingresos directos computados improcedentemente, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos. Además, cambia el supuesto relativo a declaraciones rectificativas: ya no se limita a una rectificación espontánea anterior a la orden de intervención, como decía el Decreto 93/2026. Ahora excluye la diferencia de este cálculo si la rectificativa se presenta dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, y se cancelan o regularizan el saldo y sus intereses. Esa exclusión exige cumplir todas las condiciones indicadas; no equivale a una dispensa general de fiscalización.
Reducción de multas y declaraciones de 2025
Los artículos 3° y 4° delimitan quiénes pueden aplicar las reducciones previstas en el artículo 49 bis de la Ley 11.683 y en el artículo 17 de la Ley 27.826: micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Para la reducción vinculada con el artículo 17, el decreto exige además subsanar la obligación formal u omisión en los plazos y condiciones que establezca ARCA. El texto no fija aquí un monto concreto de multa reducida.
El artículo 5° contempla a quienes presentaron la declaración de Ganancias de 2025 por el régimen general antes de la entrada en vigencia del decreto. Si cumplen los requisitos legales modificados por la Ley 27.826, pueden adherir a la modalidad simplificada, pero deben rectificar la declaración ya presentada hasta el vencimiento de la presentación simplificada. El decreto no indica en su articulado una fecha calendario para ese vencimiento; habrá que verificar la reglamentación y el cronograma aplicable antes de actuar.
Alcance práctico
Para contribuyentes y asesores, la primera revisión es doble: comprobar si se reúnen los requisitos de acceso del anexo que sustituye al anterior y, cuando exista un ajuste fiscal, verificar cuál de los nuevos parámetros de discrepancia resulta pertinente. En materia de multas y rectificaciones, el resultado dependerá de la categoría del sujeto, la oportunidad del cumplimiento y las condiciones operativas de ARCA. El decreto invoca en sus considerandos la ampliación del acceso al régimen y una mayor seguridad jurídica; esas finalidades declaradas no sustituyen el examen de los requisitos efectivos.
Fuentes: Decreto 1253/2026 en el Boletín Oficial y texto del Decreto 93/2026.
