La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública aprobó, mediante la Resolución 43/2026, el procedimiento para tramitar el régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 1203/2026. La resolución se publicó el 23 de octubre y rige desde esa fecha. No crea un beneficio nuevo ni amplía por sí misma el universo de agentes alcanzados: precisa cómo se presenta, verifica y resuelve cada solicitud.
Quiénes pueden solicitarlo y cuándo
El decreto comprende al personal de planta permanente regido por la Ley 25.164 y a quienes tienen contratos de trabajo por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo, dentro de la administración pública nacional centralizada alcanzada por el régimen. El propio decreto establece exclusiones e impedimentos que deben revisarse antes de iniciar el trámite. La adhesión está prevista del 1 al 30 de noviembre de 2026; la autoridad de aplicación puede prorrogar ese período una sola vez, por hasta 30 días corridos. La resolución no dispone esa prórroga.
Formulario, documentos y posibilidad de revocar
El agente debe completar en GDE el formulario FOHSR, indicar en cuál de los tres grupos del decreto solicita encuadrarse y adjuntar su constancia de historial laboral de ANSES. Si corresponde, también debe acreditar la renuncia condicionada al mandato o candidatura sindical prevista por el decreto. El formulario requiere la firma del agente y de su superior inmediato, con jerarquía no inferior a director nacional o equivalente. El correo personal consignado queda constituido como domicilio electrónico para las notificaciones del régimen.
La solicitud puede revocarse hasta cinco días corridos después del cierre del período de adhesión; pasado ese plazo, se considera irrevocable. Presentarla tampoco implica aceptación automática: el área de personal debe verificar los requisitos y la documentación. Si detecta que el grupo indicado es incorrecto, debe notificarlo y el agente dispone de dos días hábiles para presentar un nuevo formulario; si no lo hace, la solicitud se tendrá por desistida.
Cómo se decide y calcula el retiro
Recursos Humanos debe abrir un expediente individual, comprobar antecedentes y eventuales sumarios, solicitar una estimación de la gratificación y acreditar crédito presupuestario suficiente. Luego intervienen las autoridades habilitadas y el servicio jurídico. Para quienes están regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, la desvinculación requiere además el acuerdo previsto en el artículo 241 de esa ley. La resolución fija hasta cinco días para la intervención jurídica y dos días hábiles para notificar el acto una vez firmado.
El decreto ya distinguía grupos, modalidades y topes de gratificación. La resolución precisa las fechas de corte: antigüedad y aportes jubilatorios se computan al 31 de octubre de 2026; para calcular la gratificación y sus adicionales se toma el 31 de diciembre de 2026. Excluye de la base conceptos no remunerativos, pagos extraordinarios o eventuales y el aguinaldo. En caso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, remite a la última remuneración mensual bruta normal, habitual, regular y permanente anterior a la licencia, con los incrementos que correspondan hasta la fecha de corte.
Pago, controles y consecuencias posteriores
Antes del pago debe intervenir la Unidad de Auditoría Interna. La gratificación se deposita en la cuenta sueldo y debe aparecer identificada en el recibo. Para quienes elijan la prestación mensual del grupo 1, se exige acreditar supervivencia cada cuatro meses; si no se acredita, se interrumpen las cuotas pendientes hasta regularizar la situación. También se suspenden si el agente accede a la jubilación ordinaria.
El anexo dispone que, ante un reingreso que viole la prohibición del decreto, se interrumpan las cuotas pendientes y se restituyan las sumas recibidas, actualizadas por IPC más un 3% anual; si el reingreso ocurre después de cuatro años, prevé restitución proporcional. La aprobación del retiro no equivale a un cobro inmediato: la verificación de requisitos, disponibilidad presupuestaria, decisión administrativa, auditoría y liquidación son etapas separadas. La resolución también aclara que la supresión de cargos presupuestarios prevista por el decreto no afectará la continuidad de los cargos con Función Ejecutiva contemplados en las estructuras.
