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Imagen alusiva para Retiro voluntario en la administración nacional: quiénes pueden adherir y qué pagos prevé el Decreto 1203/2026

El Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial el 19 de octubre, aprobó un régimen de retiro voluntario para parte del personal de la Administración Pública Nacional centralizada. La medida rige desde su publicación, pero las solicitudes podrán presentarse del 1 al 30 de noviembre de 2026. Pedir la adhesión no extingue el vínculo ni garantiza que el organismo la acepte.

El régimen distingue tres grupos por edad y aportes: de esa clasificación dependen la modalidad y los límites de la gratificación de egreso.

A quiénes alcanza y quiénes quedan afuera

Podrán solicitarlo agentes de planta permanente comprendidos en la Ley 25.164 y personal vinculado mediante contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo, siempre que trabajen en jurisdicciones u organismos de la administración nacional centralizada. No es un plan general para todo el sector público nacional. El anexo excluye, entre otros, a personal militar y de fuerzas de seguridad en las condiciones allí indicadas, al Servicio Exterior, a la Secretaría de Inteligencia de Estado, a docentes y a quienes prestan servicios civiles en el exterior.

También establece impedimentos individuales. No pueden adherir, por ejemplo, quienes ya iniciaron trámites jubilatorios, cumplen los requisitos previsionales indicados en la norma, presentaron una renuncia aún no aceptada o están en situación de disponibilidad. Los reclamos administrativos o judiciales vinculados con la relación laboral impiden la adhesión salvo desistimiento en las condiciones previstas; se exceptúan los fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo. El texto contempla, además, supuestos penales y disciplinarios específicos.

Cómo se calcula la gratificación

La edad se toma al 31 de octubre de 2026. El grupo 1 comprende a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no tienen aportes suficientes para la jubilación ordinaria. Pueden optar por una gratificación mensual equivalente al 60% de la remuneración bruta de referencia, hasta reunir los requisitos jubilatorios y por un máximo de 36 meses, con los aportes y contribuciones previstos en el anexo; o por un pago único calculado según antigüedad, sujeto tanto al tiempo restante hasta reunir esos requisitos como a un tope de 18 remuneraciones.

El grupo 2 abarca a mujeres de 58 a 64 años y hombres de 63 a 64, con al menos 30 años de aportes. Recibe una gratificación calculada por antigüedad, con los límites de tiempo restante y 18 remuneraciones, más una suma adicional de cinco remuneraciones pagadera con la primera cuota. El grupo 3 incluye a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62: prevé una remuneración por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, hasta 20 remuneraciones, más un adicional de cuatro o cinco según la antigüedad acreditada en planta permanente.

Para los pagos únicos, si el total no supera $20 millones se abona de una vez; si lo supera, se paga en cuotas mensuales de ese importe, hasta tres, con el saldo en la última. La antigüedad computable y la base remuneratoria tienen reglas propias: no cuentan, entre otros períodos, las becas, los contratos transitorios ni los servicios ya indemnizados. Por eso, una estimación individual exige revisar la historia laboral y los conceptos salariales admitidos.

La aceptación, el cese y la restricción de reingreso

Las autoridades competentes pueden rechazar solicitudes para preservar la continuidad y eficacia del servicio. Deben resolver dentro de los 40 días corridos contados desde el día hábil siguiente al cierre de la inscripción; si no hay aceptación expresa en ese plazo, la solicitud se considera rechazada y la relación de empleo continúa. La aprobación determina la fecha de cese. Para personal bajo la Ley de Contrato de Trabajo, el anexo contempla el acuerdo de partes del artículo 241.

Quien acceda al retiro no podrá volver a incorporarse ni prestar servicios bajo las modalidades detalladas en el anexo en el sector público nacional durante ocho años desde la baja. Se exceptúa la docencia en universidades nacionales. El incumplimiento puede interrumpir cuotas pendientes y dar lugar a restituciones conforme los parámetros que fije la autoridad de aplicación.

Qué cambia respecto del marco anterior

El decreto no modifica el texto de la Ley 25.164 ni de la Ley de Contrato de Trabajo. Según sus considerandos, el convenio general de la administración nacional ya contemplaba el retiro voluntario como causal de egreso y el artículo 241 de la ley laboral permitía la extinción por mutuo acuerdo. La novedad es un régimen concreto y temporal para la administración centralizada, con grupos, fórmulas de pago, exclusiones, procedimiento de aceptación y una prohibición de reingreso. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública puede prorrogar una sola vez la adhesión, por hasta 30 días corridos, y dictar normas complementarias. Cada interesado deberá verificar las condiciones aplicables antes de decidir, en particular los topes, la continuidad de aportes y la restricción posterior de empleo público.

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