La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia tucumana que había rechazado el reclamo de un trabajador de un sanatorio por un presunto despido discriminatorio vinculado con su condición de salud. El máximo tribunal no declaró probada la discriminación: ordenó que se dicte una nueva decisión después de examinar pruebas y argumentos que habían quedado sin respuesta.
Una relación laboral no registrada y estudios médicos
El trabajador afirmó que prestaba servicios para el sanatorio desde julio de 2010 sin registración. A pedido de la empresa se le practicaron estudios médicos prelaborales en junio de 2012 y el vínculo terminó en septiembre de ese año, en un momento próximo a la comunicación de los resultados. Según su versión, el diagnóstico era VIH positivo; la empleadora sostuvo que se trataba de hepatitis B.
La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán reconoció parcialmente la demanda y ordenó pagar haberes y diferencias salariales, pero rechazó las indemnizaciones reclamadas por antigüedad, registración irregular y trato discriminatorio. La Corte provincial mantuvo esa conclusión. Sobre la discriminación, consideró que no estaba acreditado que la empleadora conociera previamente la condición de VIH del trabajador.
La Corte nacional anuló el fallo por no valorar una prueba potencialmente decisiva; el tribunal de origen deberá volver a analizar el reclamo.
La prueba que debía ser examinada
Para la Corte Suprema, la decisión local omitió un dato relevante: una testigo del área preocupacional declaró que había tenido en sus manos los análisis y que conoció a través de ellos el resultado referido al VIH. El tribunal provincial no evaluó adecuadamente ese testimonio e incluso negó su existencia, según señaló la Corte nacional.
También resultaba necesario considerar el contexto. La empresa había negado la relación laboral, que finalmente quedó acreditada, y la desvinculación coincidió temporalmente con la comunicación de los resultados médicos. Esa secuencia, junto con la declaración de la testigo, integraba un planteo de discriminación que no podía descartarse sin un examen fundado.
Qué resolvió la Corte Suprema
Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz hicieron lugar a la queja, declararon procedente el recurso extraordinario y dejaron sin efecto la sentencia provincial. Entendieron que la omisión de prueba relevante y de respuesta a agravios decisivos tornaba arbitrario el pronunciamiento.
La causa deberá regresar al tribunal de origen para un nuevo fallo. Queda abierta la cuestión de fondo: si existió una conducta discriminatoria y cuáles serían, en su caso, sus consecuencias jurídicas. La decisión de la Corte exige evaluar esa hipótesis con las pruebas disponibles, sin anticipar su resultado.
El alcance del criterio
El caso muestra que una controversia laboral con un posible componente discriminatorio no se agota en establecer cómo se extinguió formalmente el vínculo. Cuando se invocan hechos concretos y prueba vinculada con una condición de salud, los jueces deben dar una respuesta expresa y razonada a esa dimensión del conflicto.
Eso no equivale a presumir automáticamente que todo despido cercano a un estudio médico sea discriminatorio. Sí impide que una sentencia cierre el debate pasando por alto indicios y testimonios capaces de influir en la solución.
