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Imagen alusiva para Fondos de Asistencia Laboral: el Gobierno posterga su inicio y duplica el período de carencia

El Poder Ejecutivo publicó el 20 de octubre el Decreto 1228/2026, que modifica dos artículos de la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). La medida traslada la entrada en vigencia del régimen al 1° de diciembre de 2026 y extiende el plazo inicial durante el cual cada fondo acumula contribuciones antes de atender las obligaciones previstas.

El inicio pasa del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026; la carencia mínima aumenta de seis a doce períodos mensuales.

Qué cambia respecto de la reglamentación anterior

El Decreto 1228/2026 sustituye los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026. Hasta ahora, el artículo 27 fijaba el 1° de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigencia del régimen creado por el Título II de la Ley 27.802. La nueva redacción la prorroga un mes, hasta el 1° de diciembre. El decreto modificatorio rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 20 de octubre; esa vigencia no debe confundirse con la fecha de inicio del régimen FAL.

También cambia el artículo 15: el período de carencia mínimo pasa de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago. Se cuenta desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo. Por eso, no corresponde atribuir a todos los empleadores una misma fecha de finalización de la carencia: dependerá de ese registro inicial y del cómputo previsto en la norma.

A quiénes alcanza y qué implica

El régimen FAL está dirigido a empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en el artículo 58 de la Ley 27.802 y para las relaciones laborales del sector público. Los fondos se instrumentan mediante vehículos de inversión colectiva bajo la órbita de la CNV; ARCA interviene en la declaración y derivación de las contribuciones, conforme al Decreto 408/2026.

Para los empleadores alcanzados, la nueva fecha desplaza el comienzo del esquema y la carencia más larga posterga el momento a partir del cual el fondo podrá atender las obligaciones contempladas por el régimen. No elimina ni reduce por sí sola las obligaciones indemnizatorias del empleador. La reglamentación anterior ya precisaba que la falta o insuficiencia de recursos del fondo no traslada esa responsabilidad al Estado.

Por qué se dispuso la prórroga

Según los considerandos del nuevo decreto, la implementación de los vehículos, los sistemas informáticos y los procedimientos de los organismos y operadores del mercado de capitales requiere más tiempo. El Ejecutivo también invoca la necesidad de acumular recursos antes de que los fondos deban responder por las obligaciones cubiertas. Se trata de los fundamentos expresados por la autoridad, no de una constatación independiente de que los sistemas estén o no listos.

El punto a seguir

La aplicación práctica dependerá de la puesta en funcionamiento de los fondos y de la registración de la primera contribución de cada empleador. Quienes deban prepararse para el régimen tendrán que distinguir entre el nuevo inicio general, fijado para diciembre, y el cómputo individual de los doce períodos de carencia. El decreto no introduce, en estos dos artículos, cambios en las restantes reglas de cobertura o en el alcance subjetivo establecido por la ley y su reglamentación.

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