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Imagen alusiva para Casas particulares: ARCA incorpora un recibo asistido y redefine cómo se liquidan los haberes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el 14 de octubre de 2026 la Resolución General 5912/2026, que modifica la Resolución General 3693 para incorporar una modalidad de recibo asistido en el servicio digital de personal de casas particulares. La medida alcanza a quienes emplean trabajadores bajo ese régimen y regula también el acceso de estos a sus comprobantes.

El sistema podrá proponer el cálculo de algunos conceptos salariales, pero el empleador sigue siendo responsable de corregir los importes y declarar todos los rubros de la liquidación.

Qué cambia respecto del recibo electrónico anterior

La emisión electrónica del recibo ya era obligatoria bajo la Resolución General 5850/2026. Esa norma exigía seleccionar al trabajador, cargar el período, la modalidad de liquidación, la remuneración y los demás conceptos. La nueva resolución sustituye el artículo 14 de la RG 3693 y agrega una asistencia de cálculo: el sistema exhibirá importes automáticos para determinados conceptos, según los datos que tenga ARCA y los aportados por el empleador.

Quien confecciona el recibo deberá aceptar o rechazar cada importe sugerido. Si lo rechaza, podrá editar el campo e ingresar el monto que corresponda. La sección «Adicionales y Descuentos» permitirá seleccionar otros conceptos predefinidos. La resolución no enumera en su texto todos los rubros que se calcularán automáticamente: remite ese detalle y el mecanismo de cálculo al micrositio «Casas Particulares» de ARCA.

La responsabilidad de la liquidación sigue en el empleador

La asistencia no convalida por sí sola la liquidación. La resolución dispone expresamente que los cálculos ofrecidos por el sistema no liberan al empleador de rectificar los importes cuando sea necesario ni de informar todos los conceptos que integran el pago. En la práctica, conviene comprobar horas, remuneración, adicionales y descuentos antes de generar el recibo; un importe sugerido puede depender de datos incompletos o desactualizados.

La emisión se hará en el servicio «Personal de Casas Particulares», con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. El acceso validado acredita la autenticidad del recibo sin otra firma del empleador en el documento electrónico. Si el pago es en efectivo o el trabajador pide una copia, el recibo debe imprimirse por duplicado: se entrega el original al trabajador y el empleador conserva el duplicado firmado por aquel en conformidad con el pago.

Otros ajustes en aportes y comprobantes

La RG 5912 también reemplaza el artículo 3 de la RG 3693 sobre aportes voluntarios de trabajadores activos. El nuevo texto describe la posibilidad de ingresar la diferencia hasta el aporte correspondiente a una jornada de 16 o más horas semanales para acceder, si se cumplen los restantes requisitos, a la cobertura del Programa Médico Obligatorio del titular. Prevé además un aporte adicional por cada integrante del grupo familiar primario. Los importes se remiten al micrositio de ARCA y se ingresan mediante el formulario F. 575/RT; la resolución no fija montos numéricos nuevos.

También ajusta la consulta de comprobantes electrónicos de pago desde el servicio «Personal de Casas Particulares», modifica una condición vinculada con la confección del recibo electrónico en el artículo 11 y corrige una remisión interna del artículo 13. Los trabajadores podrán consultar sus recibos en «Detalle del Trabajo» y las constancias de aportes en «Ver Aportes».

Desde cuándo rige

La resolución fue dictada el 13 de octubre, publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2026 y entró en vigencia el 15 de octubre, según su artículo 2. No establece en ese artículo un período devengado específico para la nueva funcionalidad. Para saber qué conceptos calcula efectivamente el recibo asistido y verificar sus importes, habrá que consultar la información operativa que ARCA publique en su micrositio.

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