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Imagen alusiva para ARCA elimina la retención de aportes patronales a cargo de las empresas usuarias de personal eventual

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5913/2026, que elimina el régimen de retención de contribuciones patronales aplicado a las empresas que contratan servicios eventuales. La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026 y entró en vigencia ese mismo día.

Las empresas usuarias dejan de estar alcanzadas por el régimen de retención de las resoluciones generales 3983 y 4003 (DGI); las empresas de servicios eventuales deben ingresar directamente las obligaciones indicadas en el Decreto 407/2026.

Qué normas deja sin efecto

El artículo 1 de la nueva resolución abroga la Resolución General 3983 (DGI), su modificatoria y la Resolución General 4003 (DGI). Según los considerandos de ARCA, la RG 3983 había organizado una retención sobre los importes facturados por salarios del personal suministrado: las empresas usuarias actuaban como agentes de retención para el ingreso de contribuciones patronales a cargo de las empresas de servicios eventuales.

La decisión suprime ese mecanismo específico de recaudación. No implica, por sí sola, la desaparición de las contribuciones ni una exención para la prestadora del servicio.

Cómo queda el esquema para los servicios eventuales

ARCA vincula la abrogación con el Decreto 407/2026. De acuerdo con los considerandos de la RG 5913, su artículo 8 del Anexo II dispone que las empresas de servicios eventuales abonen directamente las obligaciones de seguridad social, las cuotas sindicales correspondientes y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria. El organismo señala que ese decreto derogó el Decreto 1694/2006, bajo cuyo régimen se había mantenido la obligación de retener a cargo de las usuarias.

En términos prácticos, la firma usuaria ya no debe aplicar la retención prevista en las resoluciones abrogadas al pagar las facturas alcanzadas por ese régimen. La prestadora, por su parte, debe atender el ingreso directo de las obligaciones mencionadas en el nuevo marco. Esta resolución no desarrolla un procedimiento de transición para operaciones facturadas o pagadas alrededor de su entrada en vigencia.

Alcance y puntos a revisar

El cambio atañe al régimen de retención de seguridad social para servicios eventuales identificado en las normas abrogadas. No corresponde extenderlo automáticamente a otras retenciones, obligaciones laborales o mecanismos de recaudación que puedan resultar aplicables por normas distintas.

Para contratos y pagos en curso, resulta prudente revisar la fecha de cada operación y el régimen concreto aplicado. La RG 5913 fija su vigencia desde la publicación del 20 de octubre de 2026, pero no contiene reglas expresas sobre saldos, retenciones ya practicadas o ajustes anteriores; esos supuestos requieren analizar la normativa y los antecedentes de cada caso.

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