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Imagen alusiva para Fondo de Asistencia Laboral: ARCA traslada a diciembre las obligaciones de declaración y pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el 26 de octubre de 2026 la Resolución General 5915/2026, que modifica su reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). El cambio operativo principal es el corrimiento de noviembre a diciembre de 2026 de las referencias temporales que contenía la Resolución General 5907/2026. La nueva resolución rige desde su publicación, aunque las obligaciones que reorganiza se aplican desde diciembre.

La RG 5915 adecua la declaración del FAL al período devengado diciembre de 2026; no crea por sí misma el fondo ni fija una nueva alícuota.

Qué cambia respecto de la reglamentación anterior

La RG 5907/2026 había establecido requisitos, plazos y condiciones para determinar e ingresar las sumas destinadas al FAL. Su texto original tomaba noviembre de 2026 como primer período de referencia. Ahora, la RG 5915 reemplaza por «diciembre 2026» esa mención en los artículos 4, 10 y 17 y sustituye íntegramente el artículo 19. También actualiza las referencias al Decreto 408/2026 para incluir su modificatorio.

En términos prácticos, el artículo 4 de la RG 5907 vincula la declaración de la condición de empleador público o privado en Simplificación Registral con la presentación de la declaración jurada del período indicado. Los otros artículos modificados deben leerse con la nueva referencia a diciembre. La RG 5915 no reescribe el resto de los requisitos del régimen ni introduce en su parte dispositiva nuevos porcentajes de contribución.

Declaración en línea: vigencia y rectificativas

El nuevo artículo 19 dispone que la RG 5907 entre en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y se aplique a las declaraciones juradas del período devengado diciembre de 2026 y siguientes. La versión 48 del sistema «Declaración en línea» también deberá utilizarse para declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores, si se presentan desde esa fecha. Esto último importa para quien regularice períodos previos después del inicio de la nueva vigencia: el período al que corresponde la declaración no determina por sí solo la versión del sistema que deberá usar.

El contexto de la prórroga del FAL

La resolución de ARCA es una adecuación a la prórroga dispuesta por el Decreto 1228/2026, modificatorio del Decreto 408/2026. Según los considerandos de la RG 5915, ese decreto desplazó el inicio del régimen al 1 de diciembre de 2026 y extendió de seis a doce períodos mensuales la carencia durante la cual el fondo no responde por extinciones laborales. La ampliación de la carencia proviene del decreto, no de una modificación autónoma introducida por ARCA en la RG 5907.

El FAL está previsto para empleadores del sector privado y se vincula con determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales, en los términos de la Ley 27.802 y su reglamentación. La postergación del inicio no equivale a eliminar esas obligaciones ni a afirmar que el fondo cubrirá todos los despidos: su alcance y el período de carencia deben consultarse en las normas que estructuran el régimen.

Qué conviene revisar ahora

Los empleadores y quienes confeccionan sus declaraciones de seguridad social deberán revisar la condición informada en Simplificación Registral, la parametrización de la declaración del período devengado diciembre y la versión del sistema utilizada para presentaciones hechas desde el 1 de diciembre, incluso cuando correspondan a períodos anteriores. Es una consecuencia operativa de las fechas expresas de la resolución; las condiciones particulares de cada empleador y las restantes exigencias siguen sujetas al texto completo de la RG 5907 y sus normas superiores.

Fuentes oficiales: texto de la RG 5907/2026 y publicación del Decreto 1228/2026.

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