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Imagen alusiva para Trabajo rural temporario: prorrogan por un año la compatibilidad con prestaciones sociales

El Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia del régimen que articula el empleo rural registrado con determinadas prestaciones de seguridad social y programas sociales. El Decreto 1204/2026, publicado en el Boletín Oficial el 19 de octubre, extiende por un año desde el 1° de septiembre de 2026 el Decreto 514/2021 y sus normas complementarias y aclaratorias, en cuanto resulten aplicables.

La nueva disposición prolonga el régimen existente; no modifica sus requisitos ni crea una prestación nueva.

Qué cambia con la prórroga

El artículo 1° del Decreto 1204/2026 dispone la continuidad del régimen por un año, contado desde el 1° de septiembre de 2026. Por el modo en que está redactado el plazo, su extensión alcanza hasta el 31 de agosto de 2027. No sustituye los artículos del Decreto 514/2021 ni establece importes nuevos: el cambio operativo es temporal.

La norma de 2021 había sido dictada inicialmente por dos años y, según los considerandos del nuevo decreto, una prórroga anterior —el Decreto 777/2025— la había extendido por un año desde septiembre de 2025. La decisión ahora publicada busca evitar que ese plazo venza sin continuidad del régimen.

A quiénes alcanza el régimen

El Decreto 514/2021 comprende a personas contratadas bajo modalidades de trabajo rural temporario o permanente discontinuo de la Ley 26.727 y a quienes desarrollan actividades agropecuarias bajo la modalidad del artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo. No es una regla general para cualquier empleo rural ni elimina los requisitos de acceso a cada prestación.

Para esas contrataciones, el decreto original prevé asignaciones familiares conforme al régimen aplicable y un mecanismo para que, bajo las condiciones de las normas complementarias, no resulten inferiores al valor total de la Asignación Universal por Hijo. También contempla, en los términos que fije la reglamentación, la compatibilidad del empleo registrado con determinadas prestaciones y programas sociales.

Efectos prácticos y límites

La prórroga permite mantener el encuadre previsto para las contrataciones comprendidas, pero la continuidad de una prestación concreta depende de que se cumplan sus requisitos y de las reglas complementarias vigentes. El nuevo decreto no determina por sí solo qué programas actuales resultan compatibles ni fija una suma adicional uniforme para todos los casos.

Para empleadores y trabajadores, la cuestión práctica es verificar la modalidad de contratación y las condiciones vigentes de asignaciones y prestaciones antes de dar por sentada una compatibilidad. El artículo 1° extiende las normas complementarias y aclaratorias solo en cuanto resulten aplicables, una salvedad relevante frente a eventuales cambios en los programas mencionados originalmente en 2021.

Fundamentos invocados

En sus considerandos, el Ejecutivo sostiene que la medida favorece la registración laboral y la protección social, y refiere pedidos de continuidad formulados por actores de las economías regionales, sindicatos y productores. Esos argumentos explican la decisión oficial, pero el efecto jurídico verificable del Decreto 1204/2026 es la prórroga del plazo del régimen preexistente.

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