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Imagen alusiva para Zona Fría: el Decreto 1266/2026 reglamenta el nuevo esquema de subsidios al gas

El Poder Ejecutivo publicó el 26 de octubre de 2026 el Decreto 1266/2026, que reglamenta el capítulo de la Ley 27.828 referido al Régimen de Zona Fría. La medida aprueba una nueva reglamentación y un modelo de contrato para el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. Su efecto inmediato es ordenar la operatoria del fondo y reemplazar la reglamentación dictada en 2021, aunque no fija por sí sola un porcentaje concreto de descuento para cada factura.

El decreto deroga el Decreto 486/2021, conserva el 786/2002 en lo compatible y exige a las proveedoras adherir al fideicomiso antes de comercializar gas bajo el régimen si quieren acceder a compensaciones.

Qué cambia en el marco normativo

La Ley 27.828 ya había reformulado el artículo 75 de la Ley 25.565 y el artículo 3 de la Ley 27.637. Distinguió las compensaciones vinculadas con Patagonia, Malargüe y la Puna de una bonificación adicional para determinados usuarios residenciales de otras subzonas bioambientales, sujeta al régimen de subsidios focalizados y a los requisitos de la propia ley. El nuevo decreto reglamenta ese marco legal; no es la norma que creó por primera vez esos criterios.

En el plano reglamentario, el artículo 8 deroga expresamente el Decreto 486/2021, que había desarrollado el régimen de la Ley 27.637 e instituido, entre otras medidas, un registro de beneficiarios especiales. A la vez, el artículo 7 mantiene las disposiciones del Decreto 786/2002 solo en lo que no hayan sido modificadas, sustituidas o resulten incompatibles con la Ley 27.828 y el nuevo decreto. Por eso, no corresponde entender que desaparece toda la regulación anterior.

Cómo se administrarán las compensaciones

El decreto designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y le atribuye la determinación de las compensaciones y bonificaciones, la intervención en los montos a reconocer a las empresas proveedoras y la facultad de dictar normas complementarias. Aprueba, además, un modelo de contrato de fideicomiso que sustituirá al instrumento contractual vigente entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina. El propio artículo 3 aclara que no se crea un fondo nuevo ni se extingue el existente: se mantiene su continuidad jurídica y patrimonial.

Para acceder a las compensaciones, las empresas proveedoras de gas natural, gas propano indiluido por redes y gas licuado de petróleo están invitadas a adherir al contrato de fideicomiso. Esa adhesión debe ser previa a la comercialización de gas dentro del régimen. El decreto también invita a las provincias a adherir a los fines previstos en el capítulo V de la reglamentación anexa.

Qué significa para los usuarios

La Ley 27.828 conserva beneficios para usuarios residenciales de gas por redes en Patagonia, Malargüe y la Puna, y prevé una bonificación adicional focalizada para hogares que cumplan condiciones geográficas y socioeconómicas en otras subzonas. El Decreto 1266/2026 organiza la aplicación y el financiamiento de ese esquema, pero su articulado no establece un descuento uniforme ni permite calcular el importe de una factura individual. Para eso habrá que atender a la reglamentación anexa, a los actos complementarios de Energía y a la situación de cada usuario.

Vigencia y puntos a seguir

El decreto dispone su entrada en vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 26 de octubre de 2026. La ley que reglamenta había sido publicada el 13 de octubre. La aplicación práctica requerirá observar cómo se instrumentan las compensaciones y bonificaciones y cómo se coordina el nuevo contrato fiduciario con las obligaciones que continúan bajo el Decreto 786/2002. Los anexos I y II integran la medida y fueron remitidos a la edición web del Boletín Oficial; el texto principal consultado no permite precisar por sí solo todos los pasos operativos de esos anexos.

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