La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5913/2026, que elimina un mecanismo específico de retención de contribuciones patronales en la contratación de empresas de servicios eventuales. La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026 y rige desde ese mismo día.
La empresa usuaria deja de actuar como agente de retención bajo el régimen de la RG 3983 (DGI); la empresa de servicios eventuales debe ingresar directamente sus obligaciones de seguridad social.
Qué normas deja sin efecto
El artículo 1° de la nueva resolución abroga la RG 3983 (DGI), su modificatoria y la RG 4003 (DGI). La RG 3983 había establecido un régimen de retención de contribuciones patronales a cargo de las empresas de servicios eventuales por el personal suministrado a las usuarias. Su texto preveía que estas practicaran la retención al pagar las facturas de la prestadora; la RG 4003 modificó disposiciones de ese esquema.
La medida no fija una nueva alícuota, un plazo alternativo de depósito ni un procedimiento de transición. Su efecto expreso es dejar sin vigencia esas resoluciones. Por eso, no corresponde extender la conclusión a cualquier otra obligación que pudiera alcanzar a las partes por normas distintas.
Por qué cambia el esquema
Según los considerandos de ARCA, la decisión responde al Decreto 407/2026, dictado para reglamentar aspectos de la Ley de Modernización Laboral 27.802. El artículo 8° de su Anexo II dispone que las empresas de servicios eventuales abonen directamente las obligaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las retenciones legales aplicables a la actividad de la usuaria. Ante ese marco, el organismo considera inaplicable la retención de la RG 3983 a cargo de la empresa usuaria.
La comparación entre los textos muestra el cambio operativo: la usuaria ya no debe practicar la retención prevista por la RG 3983 sobre los pagos a la prestadora, mientras que el ingreso directo corresponde a la empresa de servicios eventuales en los términos del decreto. La resolución de ARCA formaliza la salida del antiguo régimen de retención; no crea por sí sola el deber de pago directo, que surge del decreto.
Qué deberían revisar las empresas
Para las usuarias y las prestadoras, el punto práctico es revisar circuitos de facturación, pagos y registración que todavía apliquen el régimen derogado, y distinguirlo de otras obligaciones laborales y previsionales que puedan seguir vigentes. La resolución no contiene una regla especial para retenciones practicadas antes de su entrada en vigencia; cualquier tratamiento de esos casos requiere examinar las fechas y la normativa aplicable.
Alcance de la medida
La norma se refiere a un régimen de retención concreto, no a una dispensa general de contribuciones ni a la eliminación de controles sobre las empresas de servicios eventuales. Su alcance debe leerse junto con el Decreto 407/2026 y las restantes normas aplicables a cada contratación.
