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Imagen alusiva para Nuevos suplementos y compensaciones para las fuerzas federales de seguridad

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 845/2026, una norma que reorganiza y amplía el esquema de suplementos y compensaciones aplicable a integrantes de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal. La medida fue dictada el 31 de agosto de 2026 y, conforme a su artículo 20, entró en vigencia ese mismo día.

El decreto no establece un aumento uniforme para todas las fuerzas. En cambio, crea adicionales vinculados con funciones, destinos o riesgos determinados y modifica reglamentaciones anteriores. Los importes, coeficientes y zonas alcanzadas se encuentran en doce anexos publicados junto con la norma.

Los nuevos conceptos dependen de la fuerza, el destino y la tarea efectiva; varios son no remunerativos, no bonificables y tienen incompatibilidades expresas.

Qué cambia para Policía Federal, Gendarmería y Prefectura

Para el personal profesional de sanidad de la Policía Federal que presta tareas específicas dentro de la Superintendencia de Bienestar, la norma incorpora el suplemento mensual por Responsabilidad Profesional Sanidad. Su liquidación surge de coeficientes aplicados sobre el haber mensual de cada grado.

En Gendarmería y Prefectura se crea el suplemento por Destino Estratégico de Operaciones para quienes realicen tareas operativas en lugares con índices críticos de conflictividad. El Ministerio de Seguridad determinará los destinos y la cantidad de efectivos alcanzados. Como regla, el beneficio no puede comprender a más del 16 % del personal activo de cada fuerza, aunque ese límite puede elevarse temporalmente con las conformidades administrativas previstas por el decreto.

Prefectura suma además un adicional por Alto Riesgo de Grupos Especiales para integrantes de la Unidad de Operaciones Policiales Especiales de la Agrupación Albatros y personal de Infantería que cumpla las condiciones fijadas. Tanto Prefectura como Gendarmería pasan a tener un suplemento por Zona bajo el nuevo régimen; en paralelo, se eliminan sus referencias del Decreto 2052/1991 y se deroga el suplemento de Función de Prevención Barrial creado para Gendarmería por el Decreto 491/2019.

Un adicional para destinos aeroportuarios de alta complejidad

El régimen profesional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria incorpora la bonificación por Destino de Alta Complejidad. Está dirigida al personal en actividad que se desempeñe en unidades operacionales preventivas clasificadas en las categorías A y B, categoría que comprende los destinos definidos por la normativa interna citada en el decreto.

La bonificación consiste en sumas fijas por grado previstas en el Anexo V. Su percepción es incompatible con los suplementos por jefatura, tarea jerárquica y cargo o función intermedia, por lo que el encuadre individual exige revisar qué adicional percibe actualmente cada agente.

El nuevo esquema para el Servicio Penitenciario Federal

El núcleo más extenso de la reforma se concentra en el Servicio Penitenciario Federal. Allí se crean suplementos para el personal que trabaja con personas privadas de libertad de alto riesgo, para integrantes del Grupo Especial de Intervención, para profesionales de sanidad y para el cuerpo especializado de Control y Registro. También se incorpora un suplemento por Zona, con regiones y montos detallados en el Anexo XII.

La norma regula además dos compensaciones. El Servicio de Seguridad Adicional podrá prestarse a pedido de organismos o entidades, de manera continua o discontinua, por personal franco de servicio. Cada módulo comprende cuatro horas o fracción, con una posible extensión máxima de treinta minutos. El total no puede superar 180 horas mensuales.

La compensación por Recargo de Servicios corresponde cuando el personal penitenciario cumple tareas extraordinarias que exceden tres horas diarias. Si el recargo supera cinco horas, se agrega un plus del 100 % sobre el valor correspondiente. También existe un límite mensual de 180 horas, del cual deben descontarse las horas realizadas como servicio adicional.

Estos conceptos no son acumulables en todos los casos. El decreto establece incompatibilidades entre los adicionales por contacto con población de alto riesgo, grupos especiales y control y registro, y también respecto del servicio de seguridad adicional. Por eso, la sola pertenencia a una unidad no basta: deben verificarse la tarea efectiva, la formación exigida, la modalidad de prestación y los demás requisitos de cada artículo.

Alcance práctico y puntos que todavía requieren reglamentación

El decreto fija el marco jurídico, pero buena parte del impacto económico depende de sus anexos y de decisiones posteriores del Ministerio de Seguridad, como la determinación de destinos estratégicos, cupos de efectivos, regiones y actualización de determinados valores. También dispone que el gasto se atienda con créditos asignados al Ministerio y encarga a la Jefatura de Gabinete las adecuaciones presupuestarias.

Para el personal alcanzado, la revisión práctica debería contemplar el grado, la fuerza, el destino, la función efectivamente cumplida y las incompatibilidades. En el Servicio Penitenciario Federal, además, el decreto fija haberes mensuales para cadetes de primer año y aspirantes. La medida configura así un régimen segmentado: reconoce tareas y riesgos específicos, pero su aplicación concreta exige contrastar cada situación con las planillas anexas y los actos complementarios que dicte la autoridad.

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