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Imagen alusiva para Decreto 697/2026: cambios en los controles y registros del Código Alimentario Argentino

El Decreto 697/2026, publicado el 3 de agosto, introduce una reforma amplia en la reglamentación del Código Alimentario Argentino (CAA) y en el Sistema Nacional de Control de Alimentos. La medida modifica disposiciones de los Decretos 2126/71, 815/99 y 1812/92, con efectos sobre importadores, elaboradores, establecimientos y autoridades sanitarias.

El texto entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. Entre sus ejes aparecen el reconocimiento de ciertas certificaciones extranjeras, la concentración de tareas operativas en SENASA y nuevos plazos para trámites e inspecciones.

Para determinados alimentos e insumos importados certificados por países alcanzados por el Anexo III, el trámite queda limitado a una declaración jurada y la autoridad no puede exigir requisitos adicionales.

Importaciones: certificados y declaración jurada

La modificación del artículo 2° del Anexo I del Decreto 2126/71 extiende expresamente a aditivos, coadyuvantes de tecnología, ingredientes y envases el régimen que reconoce certificaciones emitidas por los países incluidos en el Anexo III. También contempla los casos en que los Estados utilicen normas del Codex Alimentarius.

Cuando esos productos tengan certificado de libre venta o documento equivalente de los países previstos, quedan eximidos de su incorporación al CAA y de los procedimientos de incorporación previa previstos en el propio Código. Para importar deberán completar la declaración jurada correspondiente, sin exigencias adicionales de la autoridad sanitaria nacional. El decreto aclara, de todos modos, que siguen vigentes y prevalecen las prohibiciones y los límites máximos de uso fijados expresamente por el CAA.

Para los productos que no ingresen en ese supuesto, continúa el régimen de autorización e inscripción. En esos casos, SENASA realiza la verificación analítica y no se habilita la circulación, comercialización o expendio hasta conocer el resultado.

Registro de productos y plazos

El decreto sustituye las reglas de autorización de productos elaborados o fraccionados en el país. La solicitud debe presentarse mediante formulario informático ante la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a la planta. Si la autoridad no se expide dentro de 30 días, el solicitante puede utilizar el número de trámite o registro y comercializar el producto hasta su aprobación, sin perjuicio de las inspecciones y muestreos posteriores.

Además, una autorización obtenida para elaborar o fraccionar un producto en una jurisdicción se considera válida para las demás, aunque cada autoridad debe definir si la planta radicada en su territorio cumple las exigencias aplicables. Las solicitudes de incorporación al CAA de productos, ingredientes, aditivos o procesos similares a los importados tienen un plazo máximo de resolución de 60 días corridos.

SENASA concentra funciones operativas

La reforma modifica el Decreto 815/99 y organiza el sistema con la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y SENASA, junto con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires que se integren. Salud conserva la rectoría sanitaria, la coordinación y la definición de lineamientos; SENASA queda a cargo de ejecutar la política alimentaria y de una parte central de las tareas de registro, control y fiscalización.

Entre las facultades detalladas para SENASA están el registro de productos y establecimientos, la fiscalización de establecimientos y medios de transporte, el control de alimentos de elaboración nacional o importados dentro de su competencia, la administración de una Base Única de Datos y la aplicación de sanciones por infracciones. El decreto deroga, además, artículos y anexos del régimen anterior que distinguían competencias y procedimientos según tipos de productos.

Controles de importación y continuidad de registros

Las importaciones de alimentos acondicionados para venta directa al público pasan a estar sujetas, como regla, a controles posteriores al ingreso a plaza a cargo de SENASA. No obstante, si se detectan signos de deterioro o inconsistencias documentales, la autoridad puede exigir una inspección previa: debe realizarla dentro de tres días hábiles administrativos, con una única prórroga fundada. Ante riesgos fundados para la salud humana, animal o vegetal, también puede disponer controles previos, con un plazo de cinco días hábiles administrativos.

Las habilitaciones de establecimientos y los registros de productos y envases que cambien de dependencia por esta reforma se reconocen como vigentes sin reinscripción. Para los establecimientos alcanzados por el registro nacional, se prevé una adecuación de rótulos de hasta dos años. El alcance concreto de los nuevos circuitos dependerá, en varios puntos, de las normas complementarias que dicten SENASA y ARCA y de cómo se articulen las competencias con las autoridades locales.

Qué conviene revisar

Importadores y fabricantes deberían identificar si sus productos, insumos o envases están comprendidos por certificaciones de los países del Anexo III y verificar la documentación exigible para la declaración jurada. Los establecimientos con trámites o registros en curso, por su parte, deberán seguir la implementación de los formularios, la Base Única de Datos y las reglas operativas que emitan las autoridades competentes.

El cambio no elimina las exigencias sanitarias del CAA ni las facultades de control frente a riesgos. Sí rediseña el recorrido administrativo para varias operaciones y concentra en SENASA funciones que antes estaban distribuidas en el sistema.

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