El Gobierno nacional publicó el Decreto 689/2026, que sustituye el Anexo R del Decreto 779/1995, reglamentario de la Ley de Tránsito. El anexo concentra las reglas sobre pesos, dimensiones y configuraciones de los vehículos afectados al transporte nacional de pasajeros y cargas.
La modificación entra en vigencia el 31 de julio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, aunque la Secretaría de Transporte puede establecer una implementación gradual, excepciones o prórrogas.
Qué reemplaza el decreto
La norma reemplaza integralmente el Anexo R del Decreto 779/1995 por el documento identificado como IF-2026-58308528-APN-SSTAU#MEC. El cambio alcanza los parámetros técnicos aplicables a vehículos de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, sin modificar por sí mismo las exigencias generales previstas en el artículo 53 de la Ley 24.449.
El decreto también faculta a la Secretaría de Transporte a actualizar el anexo según la evolución tecnológica y las necesidades del sector. Entre otras cuestiones, podrá fijar plazos para incorporar nuevas configuraciones, modificar longitudes permitidas e incluir nuevas relaciones entre peso y potencia.
Nuevas configuraciones y tecnologías
Según los fundamentos de la medida, la actualización busca contemplar vehículos con motorización a GNC dedicado y adoptar parámetros compatibles con unidades eléctricas puras o híbridas. La norma vincula esos cambios con el uso de cubiertas súper anchas y con la necesidad de compensar los mayores costos asociados a motorizaciones distintas del diésel.
Para las configuraciones mencionadas en el decreto, la longitud máxima del tractocamión con articulación simple pasa a 19,60 metros. En los bitrenes de doble articulación se informan longitudes de 23,40 metros para la configuración B1, 26,50 metros para la B2 y 31,25 metros para la B3. Esos valores no sustituyen la lectura del nuevo Anexo R, que contiene el detalle técnico del régimen.
A quiénes puede afectar
El cambio interesa principalmente a transportistas de cargas, empresas de pasajeros, fabricantes e importadores de unidades motrices y remolcadas, carroceros y operadores que evalúen vehículos a GNC, eléctricos o híbridos. También puede incidir en la planificación de recorridos y en la utilización de bitrenes, en la medida en que las configuraciones autorizadas sean compatibles con las condiciones de la red vial y con los permisos que correspondan.
Qué queda pendiente de reglamentación
La entrada en vigencia del decreto no significa que todas las configuraciones puedan implementarse de manera inmediata y uniforme. La Secretaría de Transporte debe establecer, cuando corresponda, los plazos y condiciones operativas para aplicar las modificaciones. La norma permite además prever excepciones o prórrogas, por lo que el alcance práctico de algunas novedades dependerá de esas decisiones posteriores.
El antecedente inmediato es el Decreto 196/2025, que había previsto la elaboración de un documento sustitutivo del Anexo R para incorporar nuevas configuraciones, ampliar la red habilitada para bitrenes y simplificar permisos especiales. El Decreto 689/2026 concreta ahora ese reemplazo y fija el marco para futuras actualizaciones técnicas.
