La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5886/2026, que aprueba un procedimiento de declaración simplificada para las exportaciones de mercaderías con finalidad comercial realizadas por vía postal. La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2026.
La reglamentación se inserta en el régimen de envíos postales del Código Aduanero y desarrolla la modificación introducida por el Decreto 604/2026: las exportaciones comerciales por correo no quedan sujetas a límites de valor. La resolución no elimina los controles aduaneros ni habilita cualquier mercadería; establece la vía operativa para usar ese esquema a través del operador postal designado.
La nueva vía simplificada rige para exportaciones comerciales por correo, sin tope de valor, pero con exclusiones expresas según el tipo de mercadería.
Qué reglamenta la Resolución General 5886/2026
El artículo 1° aprueba el procedimiento incluido en un anexo de la norma para declarar en forma simplificada las mercaderías destinadas a exportación comercial por vía postal. Los lineamientos concretos y las pautas de uso deberán consultarse en el micrositio de “Envíos internacionales” de ARCA y en el sitio oficial del operador postal.
La resolución entra en vigencia desde su publicación, pero su implementación queda sujeta a un cronograma que ARCA debe informar en ese micrositio. Por eso, la vigencia formal de la norma no equivale por sí sola a que todos los envíos ya puedan tramitarse bajo este canal.
Qué cambió respecto del esquema anterior
La propia resolución identifica como antecedente inmediato al Decreto 604/2026, que incorporó un artículo sin número después del artículo 79 de la reglamentación del Código Aduanero. Ese decreto dispuso que las exportaciones comerciales por vía postal no tendrán límite de valor y encargó a ARCA las normas complementarias y operativas.
La Resolución General 5886/2026 cumple esa delegación al definir la declaración simplificada y al canalizarla mediante el operador postal designado. El cambio relevante no es una exención general de requisitos: es la reglamentación operativa de una modalidad que busca ordenar el despacho de exportaciones comerciales por correo.
Mercaderías que quedan fuera
El régimen simplificado no alcanza a todos los bienes. La norma excluye los productos sometidos a un tratamiento operativo específicamente previsto para el control aduanero, los alcanzados por cupos de exportación y aquellos que requieran intervenciones o gestiones particulares ante otros organismos.
- Mercaderías con un control aduanero especial.
- Bienes alcanzados por cupos de exportación.
- Productos cuya exportación exija trámites ante terceros organismos.
En esos casos, el exportador deberá acudir al procedimiento que corresponda y no podrá invocar esta simplificación como sustituto de las autorizaciones o controles aplicables.
A quién puede resultar relevante
La medida puede interesar especialmente a pequeñas y medianas empresas, emprendedores y vendedores que utilizan canales postales para enviar bienes al exterior. Su efecto práctico dependerá de las pautas que publiquen ARCA y el operador postal: allí deberán precisarse la documentación, la operatoria, los datos exigidos y el momento en que el sistema quede habilitado.
Antes de organizar un envío comercial bajo esta modalidad, conviene verificar si la mercadería está alcanzada por alguna intervención sectorial, restricción o cupo. La resolución facilita un canal de declaración, pero no desplaza las exigencias específicas que puedan pesar sobre determinados bienes.
Qué revisar antes de usar el régimen
La información oficial sobre la implementación será determinante. En particular, habrá que comprobar el cronograma de puesta en marcha, las instrucciones del operador postal designado y la eventual aplicación de controles por la naturaleza de la mercadería. La publicación de la resolución abre el marco reglamentario, mientras que la operatoria efectiva queda condicionada por esas pautas posteriores.
