La Justicia Federal ordenó a OSDE brindar la cobertura integral e inmediata de un jarabe de cannabidiol prescripto a una niña con retraso global del desarrollo. La decisión amplió una medida cautelar anterior y mantendrá sus efectos mientras el medicamento siga indicado por la médica tratante y hasta que se dicte sentencia definitiva en el amparo.
El pronunciamiento fue dictado por el juez federal Marcelo Bruno Dos Santos. La familia había solicitado incorporar el medicamento a la tutela ya concedida, a partir de nuevas constancias clínicas. La empresa de medicina prepaga no contestó el traslado del pedido.
La orden obliga a cubrir el 100% del tratamiento de inmediato y prevé la posibilidad de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.
La evolución clínica y la continuidad del tratamiento
Según el certificado médico presentado, la paciente recibe tratamiento por desregulaciones conductuales e insomnio. El cannabidiol fue incorporado después de que no tolerara otro fármaco utilizado como estabilizador del ánimo. Durante los tres meses siguientes, la profesional observó una mejoría general y recomendó conservar el esquema vigente.
Ese antecedente fue decisivo. El tribunal consideró que interrumpir o modificar una terapia que ya mostró resultados favorables puede comprometer la salud de la paciente. El análisis no se limitó, por lo tanto, a la inclusión abstracta de una prestación, sino que atendió a la evolución concreta y al riesgo de perder los beneficios alcanzados.
El peso de la indicación de la médica tratante
La resolución destacó el criterio sostenido por la Cámara Civil y Comercial Federal sobre la relevancia de la prescripción del profesional que sigue periódicamente al paciente. Es quien conoce su historia clínica, evalúa la respuesta al tratamiento y asume la responsabilidad por las decisiones terapéuticas.
En los amparos de salud, este enfoque suele ser central cuando existe una controversia entre la cobertura ofrecida y la prestación específicamente indicada. La decisión reafirma que la recomendación médica individualizada no puede ser reemplazada sin una razón clínica suficiente, especialmente cuando la continuidad resulta necesaria para conservar una mejoría comprobada.
Por qué pudo ampliarse la cautelar
Las medidas cautelares son provisionales y mutables. Esto permite adecuarlas cuando aparecen hechos o documentos nuevos durante el proceso. En este caso, las constancias médicas posteriores justificaron extender la protección otorgada en mayo e incluir expresamente el jarabe de cannabidiol.
El objetivo de esta tutela anticipada es evitar que la sentencia definitiva llegue demasiado tarde. Cuando están comprometidos los derechos a la vida, la salud, la integridad física y la asistencia médica, la demora puede causar un perjuicio difícil de reparar. Por eso, el juzgado entendió que estaban dadas las condiciones para ordenar la prestación antes de resolver el fondo del amparo.
La cobertura deberá mantenerse mientras subsista la indicación de la profesional tratante. El tribunal tuvo por suficiente la caución juratoria prestada por la familia y habilitó días y horas inhábiles para notificar la resolución, dos decisiones que refuerzan el carácter urgente de la orden.
Una obligación inmediata para la prepaga
Además de cubrir el medicamento en su totalidad, OSDE deberá acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas por la Resolución 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud. El juzgado también advirtió que podrá imponer sanciones económicas compulsivas si la empresa incumple.
El fallo todavía no resuelve definitivamente el amparo, pero asegura que el tratamiento continúe durante su trámite. Su criterio combina tres elementos: la protección reforzada de la salud de una niña, el valor de la evaluación médica basada en su respuesta clínica y la necesidad de impedir que los tiempos judiciales vacíen de contenido el derecho reclamado.
