El Poder Ejecutivo suspendió mediante el Decreto 716/2026 los efectos del Decreto 690/2026, que pocos días antes había reemplazado la regulación de los servicios de practicaje y pilotaje en ríos, puertos, pasos y canales argentinos. La medida restituye durante la suspensión las normas que el Decreto 690 había derogado, sustituido o modificado y abre una instancia de negociación sectorial.
La suspensión rige desde el 5 de agosto de 2026 y no tiene en el decreto un plazo expreso de finalización.
Una reforma que queda sin efecto de manera transitoria
El Decreto 690/2026 había aprobado un nuevo reglamento para el practicaje y pilotaje y había introducido cambios relevantes: registro de prácticos sin cupo numérico, libre contratación, tarifas máximas fijadas por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, reglas para el transporte de prácticos, mecanismos excepcionales de suplencia y nuevas condiciones para certificados de conocimiento de zona. También había derogado el Decreto 2694/1991 y modificado disposiciones de los decretos 817/1992 y 572/1994.
El Decreto 716 no elimina definitivamente esa reforma. Su artículo 1 dispone la suspensión integral de sus efectos y, mientras dure, devuelve vigencia a las disposiciones anteriores afectadas por ella. En términos prácticos, operadores, prácticos, armadores y autoridades deben volver a considerar el marco previo, aunque el carácter temporal de la decisión deja pendiente cuál será la regulación definitiva.
La mesa de trabajo y las autoridades involucradas
La nueva norma crea una mesa en el ámbito del Ministerio de Seguridad Nacional. Estará integrada, por el sector público, por funcionarios de ese ministerio, de la Prefectura Naval Argentina y de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación; por el otro lado participarán representantes vinculados con el practicaje y el pilotaje. Su objeto se formula de manera amplia: alcanzar los consensos necesarios.
Además, encomienda a esos tres organismos adoptar, dentro de sus competencias, las acciones necesarias para atender la situación y garantizar la continuidad del servicio. El decreto no establece un cronograma, un procedimiento de participación ni una fecha límite para que la mesa proponga un nuevo reglamento.
El conflicto invocado como fundamento
Según los considerandos, la entrada en vigencia del Decreto 690 fue seguida por medidas de fuerza de prestadores del servicio. El Poder Ejecutivo presenta esa situación como una crisis que podía comprometer el funcionamiento regular del practicaje y el pilotaje. También señala que hubo una reunión entre funcionarios y representantes del sector.
Los considerandos mencionan un entendimiento que incluía reactivar el servicio, suspender la reforma, conformar una mesa intersectorial y reducir en un 20 % las tarifas vigentes. Sin embargo, la parte dispositiva del Decreto 716 no ordena expresamente esa reducción tarifaria. Por eso, esa referencia no debe confundirse con una regla operativa creada por el decreto.
Efectos inmediatos y cuestiones abiertas
La norma entró en vigencia el mismo 5 de agosto de 2026, fecha de su dictado, y fue publicada al día siguiente. Su consecuencia central es un retorno transitorio al régimen anterior al Decreto 690, mientras se negocia otra solución regulatoria.
La falta de un plazo para la suspensión genera una zona de incertidumbre para contratos, tarifas, habilitaciones y procedimientos que la reforma pretendía modificar. La aplicación concreta exigirá identificar en cada caso qué disposición anterior recuperó vigencia y verificar las decisiones complementarias que adopten Prefectura, el Ministerio de Seguridad y la Agencia Nacional de Puertos y Navegación. La norma asegura la continuidad como objetivo, pero no define todavía el contenido del futuro régimen.
