SÍNDICO CONCURSAL PRESENTA DISTRIBUCION FINAL DE FONDOS
Señor Juez:
, Contador Público Nacional, designado Sindico Concursal en autos “ s/ QUIEBRA “, Expe N° , con domicilio constituido en y domicilio electrónico , a V.S. se presenta y dice:
I.- Que atento a que no se han recibido impugnaciones a la Adecuación al Proyecto de Distribución de Fondos presentado por esta Sindicatura, corresponde presentar el pertinente Informe Final de Distribución en los términos previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 de los fondos ingresados a este proceso, considerando a esos efectos que a la fecha se ha realizado el total del activo falencial de , a cuyos fines se procederá a rendir cuentas de las operaciones efectuadas, remitiéndose en su caso a las constancias vinculadas que se encuentran agregadas a estas actuaciones, con el detalle de los fondos actualmente depositados a nombre de esta quiebra que se originan además de esos fondos depositados originalmente por $ _ también a los obtenidos por la realización de los bienes de la sociedad integrados por y que fueron adjudicadas en la suma de $ _ a la oferente en la licitación realizada en autos en fs. _ Sra. _, siendo esos importes con más sus acrecidos al haberse efectuado la inversión a Plazo Fijo de los mismos, el origen de los recursos que en este Informe se propone distribuir con arreglo a lo dispuesto en la Ley 24.522 como asimismo en la jurisprudencia y doctrina del Fuero destacándose que como los fondos a distribuir resultan insuficientes para el pago íntegro de la totalidad de los gastos causídicos, por lo que no quedan fondos remanentes para atender a los créditos que cuentan con sentencia verificatoria firme y que han sido admitidos en este proceso, por lo que por aplicación de lo previsto al efecto en el segundo párrafo del art. 228 de la Ley 24.522 se utilizará el procedimiento de asignación a “prorrata” entre los gastos y honorarios que cuentan con la preferencia de los arts. 240 y 244 LCQ.
II.- DETERMINACION DE MASA ACTIVA
De los antecedentes examinados, surge que los fondos que en este Informe se proponen distribuir tienen su origen en las siguientes causas:
a) Por un lado conforme lo informado por la Sucursal Tribunales del Banco _ consta un Plazo Fijo por $ _ que se originan en el depósito efectuado a fs. _ por la fallida de los fondos que estaban disponibles de la sociedad.-
b) Por otro lado de acuerdo con lo informado por la Sucursal Tribunales del Banco _ consta una inversión a Plazo Fijo de $ _ que provienen del depósito abonado por la Sra. _ por la compra de que eran propiedad de la fallida, que por resolución del _/_/_ fueron invertidos a Plazo Fijo en dicha Sucursal.-
c) RESUMEN: Considerando lo antes detallado surge que el total de los fondos a distribuir sería el siguiente:
Por saldo Plazo Fijo n* $
Por saldo Plazo Fijo n* $
TOTAL FONDOS …….. $
III.- AFECTACION DE FONDOS
Considerando por un lado que no se han recibido impugnaciones ni observaciones a la Adecuación al Proyecto de Distribución de Fondos presentado oportunamente por este funcionario como asimismo a lo reducido del importe a distribuir ($ ) en relación al pasivo falencial, queda en evidencia que el mismo es totalmente insuficiente para poder cubrir los gastos y honorarios causídicos comprendidos en las previsiones de los arts. 240 y 244 de la Ley 24.522, debiéndose en consecuencia distribuirse mediante el procedimiento de prorrata entre ellos, no quedando por lo tanto, como antes se ha expuesto, remanente alguno para los acreedores de este proceso.-
a) TASA DE JUSTICIA
Por aplicación de los arts. 3* inc. e) y 4* inc. e) de la Ley 23.898, se debe aplicar en los procesos concursales la tasa reducida del 1,5% sobre el importe neto que arroje la liquidación de los bienes, que en este preciso caso se corresponde con la suma de $ en consecuencia el cálculo es el siguiente:
1,5% s/ $ = $ _
b) PUBLICACION DE EDICTOS
Conforme comprobante agregado a fs. _ surge que por un lado que por la publicación de edictos en el Boletín Oficial esta quiebra adeuda la suma de $ _; mientras que por la publicación del edicto comunicando la presentación de la Adecuación al Proyecto de Distribución de Fondos, tal como se encuentra previsto en el art. 218 de la Ley 24.522 de acuerdo a la constancia agregada a fs. _ se ha originado un gasto de $ ; lo que determina un gasto total incurrido por ese concepto de $ _ ($ _ + $ _).–
c) HONORARIOS ART. 267 LEY 24.522
Considerando lo dispuesto el _/_/_ por la Sala _ de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones se ha determinado definitivamente los honorarios de los profesionales intervinientes en este proceso de conformidad a lo previsto en los arts. 265 inc. 3) y ccds. de la Ley 24.522, a cuyos importes nominales debe adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a aquellos beneficiarios que se encuentran anotados ante la AFIP como Responsables Inscriptos ante ese tributo, y de las consultas realizadas al efecto se ha obtenido como información que tanto el Dr. _ como esta Sindicatura se encuentran comprendidos en esa categoría impositiva (tal como se acredita con las respectivas constancias) mientras que el Dr. _ se encuentra registrado en la categoría de Monotributo (tal como se acredita con la constancia que también se acompaña).
Considerando entonces la condición impositiva de cada profesional comprendido en la regulación de honorarios practicada en esta quiebra, da como resultado los siguientes importes de sus respectivos honorarios:
Honorarios Dr $ _
I.V.A. (CUIT _) $ _
TOTAL  $ _
Honorarios Dr _ (CUIT _) $ _
Honorarios Cdor _ $ _
I.V.A. (CUIT _) $ _
TOTAL $ _
d) RESUMEN DE GASTOS CAUSIDICOS
Teniendo en cuenta lo informado anteriormente, como resumen de las reservas y previsiones detalladas, surge el siguiente importe total:
Tasa de Justicia $ _
Boletín Oficial $ _
Honorarios Dr. $ _
Honorarios Dr. $ _
Honorarios Cdor $ _
TOTAL GASTOS $ _
IV.- DISTRIBUCION A PRORRATA
Considerando lo dispuesto al efecto por la doctrina y jurisprudencia del Fuero, donde se dispuso que al superar holgadamente los honorarios y gastos causídicos a los fondos netos ingresados a esa quiebra, corresponde que se distribuya los mismos a prorrata entre esos conceptos comprendidos en el art. 240 LCQ.-
El primer paso a los fines de permitir la citada distribución a prorrata, atendiendo a que como se ha expresado el importe neto a distribuir no es suficiente para cancelar íntegramente a esos conceptos, es el de obtener la incidencia porcentual de cada uno de ellos dentro del total de su sumatoria:
Tasa de Justicia $ _ = _ %
Boletín Oficial $ _ = _ %
Honorarios Dr. _ $ _ = _%
Honorarios Dr. _ $ _ = _ %
Honorarios Cr. _ $ _ = _ %
TOTALES ….. $ _ = 100 %
Luego, atento a que como se ha manifestado la suma a distribuir es inferior a esa sumatoria de esos rubros, corresponde distribuir esos fondos a prorrata entre los tres conceptos comprendidos en el art. 240 LCQ tomando en cuenta la incidencia individual de cada uno con relación a su sumatoria.
V.- SE LIBREN TRANSFERENCIAS
A los fines de permitir el pago de los gastos causídicos y los créditos verificados en esta quiebra, corresponde que se libren los pertinentes oficios a la Sucursal Tribunales del Banco para que de una vez que los fondos ingresados en esta quiebra se encuentren transferidos desde los Plazos Fijos a la cuenta de libre disponibilidad de autos se proceda a transferir los siguientes importes y por los siguientes conceptos, debiéndose dejar constancia que a pedido de este funcionario los Dres. le han aportado las constancias de sus respectivas inscripciones impositivas y de sus cuentas bancarias, que junto a las de este Síndico se adjuntan a este escrito, y a las que se remite:
a) Por la suma de $ _ a la cuenta corriente perteneciente a la AFIP en la Sucursal Casa Central del Banco de la Nación Argentina con el n* 185/94 y CBU n* 0110599520000000185943 identificada como “Impuesto a las Tasas Judiciales” en concepto de “Tasa de Justicia” siendo el CUIT 33-69345023-9;
b) La suma de $ _ a la cuenta corriente 4426/5 con CBU n* 0290005600000000442664 abierta en la Sucursal Tribunales del Banco _, identificada como “Fondo Coop. Ley 23412 – La ley S.A.”, en concepto de gasto por publicación de edictos; siendo el CUIT 30-50010631-6;
c) La suma total de $ _ que se descompone en $ _ en concepto de honorarios y de $ _ por el IVA pertinente, a la Cuenta Única en Pesos N° _ abierta en el Banco _ a nombre del Dr. _ con el CBU _ y CUIT _;
d) La suma de $ _ en concepto de honorarios a la Cuenta de Caja de Ahorros N° _ en el Banco _ a nombre del Dr. _ CBU _ y CUIT _;
e) La suma total de $ _ que se descompone en $ _ en concepto de honorarios y de $ _ por el IVA pertinente a la Cuenta Corriente en Pesos N° _ Banco _ a nombre del Cdor. _ CBU _ y CUIT .
VI.- PETITORIO
En orden a lo antes expuesto, se solicita de V.S.:
1°) Se tenga por presente lo informado y expuesto;
2°) Se tenga por presentado el Informe Final con la Distribución Definitiva de Fondos en los términos del art. 218 LCQ;
3°) Sustanciado que fuere la distribución de fondos presentada, una vez transferídos los fondos desde los Plazos Fijos a la Cuenta de Libre Disponibilidad se ordene pagar en la forma propuesta.-
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts 240, 244 y ccs  Ley de Concursos y Quiebras

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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