SINDICATURA CONTESTA FUNDAMENTOS
Señor Juez:
_, en mi carácter de síndico designado en autos, manteniendo domicilio constituido en _ y con domicilio electrónico en _, en los autos caratulados “_ s/ CONCURSO PREVENTIVO (Expte. N°_), a V.S. respetuosamente digo:
I. EXORDIO
Que vengo en legal tiempo y forma a contestar seguidamente el traslado dispuesto con fecha _ de los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la concursada a fs _.
II. CONTESTA TRASLADO
Que a fs. _ V.S. dispuso “Intimar a la deudora para que en el plazo de 3 días proceda a depositar las sumas de dinero líquidas que se encuentren en su poder, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, en una cuenta judicial a abrir como perteneciente a estos autos, juzgado y secretaría, y a nombre de la suscripta, ello bajo apercibimiento de que en caso de desobediencia se dispondrá la intervención de la PROCELAC y se remitirán copias de las actuaciones a sede penal por la desobediencia incurrida (art. 239 C.P.).”
Contra dicha resolución la deudora, interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, rechazando la Sra. Jueza de Primera Instancia la revocatoria, y concediendo el segundo.
Es opinión de esta Sindicatura que si bien el decisorio recurrido resulta ajustado a derecho, atendiendo a los argumentos de la concursada, resultaría más adecuado brindarle la opción que las sumas en cuestión sean depositadas en una entidad bancaria en una caja de ahorro o cuenta corriente común, y no en una cuenta judicial por las dificultades que ello implica y, en especial, considerando que se encuentra en trámite un concurso preventivo y no una quiebra, y la libre administración de los bienes que dicha situación implica para la deudora.
También creo oportuno destacar como ya he dicho las sumas que integran el activo de la concursada son ostensiblemente superiores al pasivo total verificado y admisible, lo que parecería desvirtuar la relevancia de la intimación cursada por el Tribunal, lo cierto es que, ante la situación planteada en el expediente, las dudas de V.S., de algunos acreedores y aún de esta Sindicatura parecería más que conveniente la bancarización del dinero a fin de desechar las sospechas planteadas.
III. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. tenga por contestado en tiempo y forma los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la concursada contra la resolución dictada.

Legislación relevante:

– Ley 24.522 de Concursos y Quiebras

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