SINDICATURA SE PRESENTA. OPONE INCOMPETENCIA POR EJERCICIO ANTERIOR DE OPCIÓN POR VERIFICAR EN LA QUIEBRA POR PARTE DEL ACTOR

Señor Juez:

, Síndico, con domicilio legal constituido en la calle y el electrónico en los autos caratulados “ C/ Y OTRO S/ DESPIDO”, Expte. Nº , con el patrocinio letrado del Dr. , a V.S. respetuosamente digo:

I.- PERSONERÍA
Que conforme acredito con el certificado que acompaño, resulto ser síndico en la quiebra de declarada con fecha // y en tal carácter he sido notificado para presentarme en autos.

II.- OBJETO
Que el tal carácter vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado de demanda conferido con fecha , notificado mediante recepción de cédula el .

III.- LA PRETENSIÓN DE DEMANDA
El señor se presenta ante el Fuero del Trabajo, a fin de demandar a SA (en quiebra).
Demanda la indemnizaciones y multas por despido y entrega de certificados del art. 80 de la LCT, más daño moral, intereses y costas, practicando liquidación por la suma de $ .
Manifiesta que opta por iniciar la demandad ante la Justicia del Trabajo, de conformidad con la opción prevista por el art. 16 de la ley 24.522 (conf. ley 26.086) y de conformidad con lo prescripto por el art. 21 inc. 3º de la citada ley concursal, por habérsele desestimado el “pronto pago” en la quiebra, debiéndose deducir la suma sí admitida de $ en los autos “ s/ Quiebra”, Expte. Nº , en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº , Secretaría Nº .

IV.- CONTESTA DEMANDA. PLANTEA INCOMPETENCIA POR OPCIÓN ANTERIOR DEL ACTOR POR VERIFICAR EN LA QUIEBRA
A fin de contestar el traslado conferido, se informa que el suscripto es síndico en la quiebra de la demandada que fuera la empleadora del actor, quien se consideró despedido unos días antes de la declaración de quiebra acaecida el //.
En tal carácter no he tenido conocimiento de los hechos expuestos en la demanda, los que por imperio procesal, niego en su totalidad especialmente en cuanto a los reclamos de los supuestos rubros no registrados por no constarme, salvo aquellos que expresamente han sido reconocidos como ciertos al emitir el informe individual en la quiebra en los términos del art. 35 de la ley de concursos y quiebras  24.522 (en adelante LCQ) que se adjunta al cual me remito, el que ha sido compartido por el Juez Comercial al dictar la resolución verificatoria del art. 36 de la citada ley, declarándose admisible en el pasivo de la quiebra un crédito a favor del actor por la suma de $ e inadmisible por lo demás peticionado.
Asimismo, el actor ha promovido un incidente de revisión en los términos del art. 37 de la LCQ, a fin de no consentir la declaración parcial de inadmisibilidad del crédito en la quiebra, en los autos caratulados “s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO”, Expte. Nº , en trámite ante el mismo Juzgado y Secretaría.
En tal contexto, mi parte no comparte la postulación de la competencia de V.S. respecto a la demandada , en tanto la citada normativa del art. 16 de la LCQ referida al concurso preventivo, no resulta aplicable a la quiebra de la demandada donde no ha existido una denegación del “pronto pago”, sino que el actor se ha presentado a verificar su crédito en los términos de los arts. 32 y 200 de la LCQ, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes.
Frente a ello, sí resulta aplicable el art. 21 inc. 3º de la LCQ, cuyo texto establece en su parte pertinente: “Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos. Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:…  Inc. 2º: Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes…” 
Si bien dicha normativa se refiere al concurso preventivo, también resulta aplicable a la quiebra, por expresa remisión del art. 132 de la LCQ que regula el fuero de atracción en la quiebra.
Si bien los juicios laborales resultan ser una excepción al fuero de atracción que fija la competencia del Juez concursal, en el caso del actor, éste ha optado por presentarse a verificar tempestivamente su crédito en los términos de los arts. 32 y 200 de la LCQ, por lo que dicha opción ejercida voluntariamente excluye al Fuero del Trabajo y la determinación de la procedencia de dicho reclamo y su cuantía, debe continuar en sede concursal, para lo cual el pretenso acreedor ha promovido un incidente de revisión, que es un procedimiento donde existe amplitud probatoria.
En situaciones análogas, se ha decidido jurisprudencialmente que si -como en el caso- el accionante promovió tempestivamente la solicitud verificatoria, obteniendo declaración de inadmisibilidad de parte del crédito que insinuó, resulta improcedente que el pretensor, tal como en el caso, postule la aplicación de la opción prevista por art. 21 inc. 2° de la LCQ, puesto que la misma debe considerarse agotada con la promoción de la solicitud de verificación.
De modo tal que, ejercida la opción, el acreedor no puede contrariar sus propios actos, pues si escogió el procedimiento verificatorio, lo
pretendido deberá considerarse renunciado, quedando sujeto el acreedor al procedimiento previsto por el art. 200 de la LCQ, sin que pueda pretender mantener una doble vía (conf. CNCom., Sala E, “Vicente Robles SA s/ Conc. s/ Inc. de verif. por Sas Castor”, 10.11.97).
Ello así por cuanto, el art. 21 de la LCQ, al que remite el art. 132, luego de la reforma introducida por la ley 26.086, dispone que quedan
exceptuados del fuero de atracción los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 32 y cctes. de la LCQ (inc. 2º). Así, la elección de una de las vías elegidas importa la renuncia a la otra, pues no resulta lógico que el acreedor pueda reclamar la declaración de certeza de su acreencia mediante dos procesos en forma simultánea, o escapar a lo decidido en un fuero recurriendo al otro. En consecuencia, al insinuar su crédito en los términos del art. 200 de la LCQ, el acreedor optó por la vía concursal para el reconocimiento de su derecho (CNCom., Sala A, “C.E.P.A. SA s/ Quiebra s/ Incidente de verificación – Vallacco Sauri Juan-“, 28.08.08)
Por todo ello, solicito que V.S. se declare incompetente en lo que respecta a la acción contra , cuya verificación ya ha sido solicitada en la quiebra por opción del actor, lo que excluye la competencia del Fuero del Trabajo.

V.- PRUEBA
1.- Documental: se acompañan copias de los siguientes documentos.
– Certificado acreditando el carácter de síndico en la quiebra de , en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº , Secretaría Nº .
– informe individual del art. 35 de la ley 24.522 correspondiente al actor.
2.- Informativa en subsidio: para el caso de desconocimiento de lo expuesto en el capítulo precedente y de la documental acompañada, se solicita que se libre oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº , Secretaría Nº , a fin de que informe: 1) Si allí tramitan los autos “ s/ Quiebra”, Expte. Nº . 2) Si el suscripto, es síndico designado en la mencionada quiebra. 3) Si el aquí actor ha ejercido la opción de presentarse a verificar un crédito de origen laboral por la suma de $ , en los términos del art. 200 de la LCQ. 4) Si la sindicatura ha presentado el informe individual correspondiente al actor, que se acompaña, cuya copia se adjuntará al oficio. 5) Qué se ha decidido respecto al pedido de verificación del crédito del mencionado . 6) Si el señor ha promovido en los términos del art. 37 de la LCQ, los autos “ s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO”, Expte. Nº .

VI.- AUTORIZACIONES
Se autoriza a tomar vista de las presentes actuaciones e incidentes conexos, a retirar oficios, testimonios, a diligenciar cédulas, a efectuar desgloses y notificarse, a escanear y extraer fotocopias del expediente y demás trámites de rutina para la compulsa, seguimiento e impulso de la causa, a los Dres. .

VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:
1.- Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2.- Se tenga por planteada la incompetencia respecto a la acción incoada contra , en virtud a que el actor ha optado por verificar su crédito en la quiebra, lo que excluye al Fuero del Trabajo.
3.- Se tenga presente la prueba documental y la informativa ofrecida en subsidio.
4.- Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 24522 de Concursos y Quiebras

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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