CONTESTA TRASLADO. SE RECHACE RECURSO
Señor Juez:
_, apoderado de la parte actora, domicilio electrónico _, manteniendo el domicilio constituído en _, en autos caratulados “_ C/ _ S/ EJECUTIVO” Expte. _, a V.S. digo:
I. En tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido , solicitando se rechace con expresa imposición de costas la revocatoria interpuesta.
II. A fs _ el demandado interpone recurso de revocatoria contra la resolución de fs. _ por haberse considerado allí -según dice- la aplicación al caso de autos la prescripción de 10 años establecida en el código civil derogado, omitiendo la del plazo quinquenal del nuevo régimen al entrar en vigencia.
Adolecen de inexactitud tales argumentos por cuanto aprecian erróneamente las consideraciones vertidas en dicha resolución de S.S. quien -por el contrario- tuvo en cuenta la aplicación de ambos plazos – decenal y quinquenal- según sus vigencias en el transcurso de esta causa.
S.S. aplicó a los períodos transcurridos en el expediente el plazo de prescripción que les correspondía, es decir el decenal previsto por el art. 4023 del ex Código Civil hasta el 1/8/2015 (entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), y a partir de alli el quinquenal del art. 2537.
La resolución de S.S. expresa claramente los criterios de prescripción que deben aplicarse al caso de autos, y en razón de ellos es que resuelve tener interruptivos ambos plazos, tanto decenal como el quinquenal, por las acciones efectivas e impulsivas de la actora.
III. Los argumentos -por cierto erróneos- del demandado en este traslado que respondo, encuentran fundamento en la supuesta inactividad de la actora entre el período del 1/8/2015 (entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación) y el _, considerando el plazo quinquenal de prescripción.
Adolecen nuevamente de inexactitud los dichos del demandado quien ha dado prueba de no haber compulsado el expediente físico ni el digital, ya que de las actuaciones surge que la actora impulsó las mismas con el fin de perseguir el cobro de su crédito.
Entonces, solicito a VS rechazar la revocatoria interpuesta contra la resolución de fs. 206 por cuanto ésta ha considerado los plazos correspondientes de prescripción previstos tanto en el régimen anterior y vigente según el caso, los que han sido interrumpidos por la actividad impulsiva de la actora, todo ello con costas.
IV. Respecto a la apelación en subsidio articulada por el demandado, pido su rechazo por no alcanzar el monto mínimo apelable previsto por el art. 242 CPCC.
V. Por todo lo expuesto solicito:
1°) Tener por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a la actora a fs. 209,
2°) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el demandado, con costas;
3°) Rechazar el recurso de apelación en subsidio articulado por el demandado, en los términos de lo expuesto en el punto V del presente, con costas

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 2537  del Código Civil y Comercial

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