CONTESTA TRASLADO. FORMULA OPOSICION. DESCONOCE DOCUMENTACION
Señor Juez:
, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. , abogado, T° F° , con domicilio legal constituido en la calle y domicilio electrónico , en los autos caratulados: “ c/ S/ Ordinario”, (Expte. N° ) a VS respetuosamente digo:
Que en legal tiempo y forma vengo en este acto a dar responde al traslado conferido por VS mediante auto de fecha // a cuyo fin expongo:
I.- CONTESTA TRASLADO. FORMULA OPOSICIÓN A CITACION DE TERCEROS
Que peticiona la Aseguradora demandada se disponga la citación como tercero interesado al pleito a la Guardería Náutica .
Funda la misma en que, la embarcación se hundió cuando aquella se encontraba al cuidado de dicha guardería, no aportando prueba alguna que avalen los extremos indicados.
En tal sentido, el art. 94 del CPCCN dispone: “… El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar demando, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideren que la controversia es común….”
En virtud de no encontrarse reunidos los requisitos alli dispuestos, vengo a oponerme categóricamente a la concesión de la misma.
En primer lugar, esta parte se opone toda vez que la controversia lejos se encuentra de serle ser común a Guardería Náutica , en virtud de los riesgos amparados por la póliza de seguros contratada con la accionada.
Ergo, Guardería Náutica resulta ser totalmente ajeno al contrato de seguros suscripto con la demanda, persiguiéndose en autos el cobro de una indemnización no pagada al actor por parte de su aseguradora, no ventilándose la responsabilidad que pudiera tener algún tercero en el siniestro de autos.
Consecuentemente, de la Póliza N° surge con meridiana claridad que el siniestro de marras se encuentra cubierto al amparo de la misma, independientemente de la responsabilidad que pudiera tener o no la guardería donde se alojaba la embarcación. A mayor abundamiento se cita: “…. *Objeto del Seguro-Riesgos Cubiertos- Suma Asegurada: Daño durante la permanencia en quardería, excepto incendio, rayo y/o explosión…”
Es decir, no solo resulta improcedente, sino que es simplemente una argucia procesal planteada por la accionada con el único fin de dilatar el curso normal del proceso y abstraerse del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Cabe resaltar a VS el criterio restrictivo que debe ser seguido al momento decidir cuando razones de economía procesal imponen la participación del tercero en un proceso como este.
“… Para que la parte pueda llamar a un tercero, es necesario que la misma considere común la causa y, por consiguiente, que aquél sujeto que ha permanecido extraño al proceso, sea titular de una situación jurídica conexa con aquella que es objeto del juicio hasta el punto de tener comunes con esta última el petitum y la causa petendi. La figura de la intervención de terceros comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tengo una acción de regreso contra el tercero, o medie conexidad entre la realidad controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias”. CNAT Sala C Expte N°8287/01 Sent. Int. N° 8071 del 28/2/02 “Frias, Juan c/ Finexcor SA s/Accidente”.
Por los motivos expuestos es que solicito proceda VS al rechazo “in limine” de la citación de tercero peticionada.
Así las cosas, y para el hipotético e improbable supuesto de que VS declare su procedencia, solicito se realice la misma bajo exclusiva carga de la demandada, dispensando a esta parte de toda carga y responsabilidad de las costas que aquella pudiera generar, debiendo así la aseguradora impulsar las citaciones en el plazo perentorio de 5 días bajo apercibimiento de tenerla por caída.
II.- DESCONOCE DOCUMENTACION
Por no constarme, su autenticidad ni contenido, desconozco la totalidad de la documentación aportada por la demandada y en especial
III.- RATIFICA PRUEBA
Que asimismo, ratifico la totalidad de la prueba ofrecida en la demanda.
IV.- FORMULA OPOSICION A LA APLICACION DE LAS LEYES 24.307 Y 24.342
Que respecto al planteo de la citada en garantía a que la regulación de honorarios sea en los términos de lo normado por las leyes 24.307 y 24342 (art 730 CPCCN) este profesional se opone a su aplicación y plantea su inconstitucionalidad dado que el sistema regulatorio establecido atenta contra el derecho a la propiedad y al trabajo amparado por la Constitución Nacional, toda vez que la limitación impuesta con relación a que el total de honorarios regulados no superen en un 25% el monto de la sentencia, hacen que deban recortarse y minimizarse en forma arbitraria los emolumentos de los abogados y demás profesionales litigantes lo que conlleva a un precarización de la profesión, peticionando en consecuencia se proceda al rechazo de la pretensión deducida en momento oportuno.
V.- PETITORIO
Por lo expuesto, solicito
1°) Se me tenga por evacuado en legal tiempo y forma el traslado conferido
2°) Se rechace la citación del tercero peticionada con expresa imposición de costas a la citada en garantía
3°) Se tenga presente el desconocimiento de documentación formulada y la ratificación de prueba efectuada
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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