SE PRESENTA. SOLICITA CESE DE ESTADO DE REBELDÍA. INTERPONE REVOCATORIA. SE DEJE SIN EFECTO EMBARGO
Señor Juez:
, abogado T° , F° , en representación de , constituyendo domicilio en y domicilio electrónico en , en los autos caratulados “ c/ s/ ORDINARIO” (Expte N° ), a V.E. digo:
I.- PERSONERIA
Que conforme surge del poder judicial que se acompaña al presente, cuya vigencia y fidelidad declaro bajo juramento soy mandatario de con domicilio real en , solicitando me tenga por presentado y parte con el domicilio constituido.
En tal carácter y representación, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a estar a derecho, solicitando a V.S. cese el estado de rebeldía decretada el pasado de de 20 y a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto del // que ordenó el embargo sobre las cuentas de mi mandante.
II.- INTERPONE REVOCATORIA
Por medio de la presente interpongo recurso de revocatoria -con apelación en subsidio- contra el auto de fecha /_/ a fin de que se deje sin efecto el embargo ordenado sobre las cuentas de la demandada atento las siguientes manifestaciones.
V.S. y a pedido de la parte actora, basándose en el art. 63 del CPCCN ordenó se trabe embargo por las sumas de $ , mas $ que se presupuestan para responder a intereses y costas. Ahora bien, el decreto que estableció la rebeldía de mi mandante nunca fue notificado y por lo tanto no se encuentra firme, con lo cual cualquier medida que se haya ordenado y trabado sobre las cuentas de mi mandante devienen irregulares, por haber sido determinadas en base a una resolución que, insistimos, nunca quedó firme por no haber sido notificada.
La medida dispuesta por V.S. causa un perjuicio evidente contra esta parte, ya que al no notificarle la resolución que decretó la rebeldía, imposibilitó que esta parte tome conocimiento de esta, pudiéndose haberse presentado, cesando de esa forma el estado de rebeldía y evitando la traba del embargo.
Así se ha resuelto que “El embargo preventivo decretado con fundamento en los arts. 63 y 65 del Cód. Proc. Civil y Comercial debe levantarse ante la cesación del estado de rebeldía, pues no se encuentran invocados ni probados los recaudos sustanciales genéricos de las cautelares —verosimilitud del derecho y peligro en la demora—, ni los propios de la medida en particular”.
En segundo lugar, es una empresa con la suficiente solvencia para hacer frente a una eventual condena en contra en las presentes actuaciones, por lo que no tiene justificativo alguna la mediada ordenada por V.S., máxime si sumamos el tema de que la resolución que decretó la rebeldía no se encuentra aún firme.
Por lo expuesto solicito, se haga a V.S. se haga lugar a la revocatoria interpuesta y se deje sin efecto el embargo ordenado sobre las cuentas de mi mandante.
III.- APELACION EN SUBSIDIO
Que para el improbable caso que V.S. rechace el recurso de revocatoria interpuesto, dejó establecido el recurso de apelación en subsidio, sirviendo el presente de fundamentación suficiente.
IV.- PETITORIO
1°) Se me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio procesal;
2°) Se ordene el cese del estado de rebeldía de mi mandante;
3°) Se haga lugar a la revocatoria y se ordene el levantamiento del embargo ordenado;
4°) En subsidio, se conceda el recurso de apelación interpuesto.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Arts. 63 y 65  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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