SOLICITA SE DECRETE MEDIDA DE NO INNOVAR

Señor  Juez:

, DNI , por derecho propio, en forma conjunta con la letrada que me patrocina, Dra. , (Tº ), con domicilio electrónico en los autos caratulados: “ C/ S/ EJECUTIVO (EXPTE. )” ante V. S. me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO
Que atento lo resuelto, vengo a reformular la medida de no innovar solicitada por el suscripto.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 230 del CPCCN, vengo a solicitar que se decrete la prohibición de innovar, contra el acreedor prendario y la Dirección Nacional Registro de la Propiedad Automotor, a los fines de que se suspenda cualquier acto que pueda originar la subasta del automóvil hasta tanto no se lleve a cabo la ejecución del presente.
Es dable destacar que si el acreedor prendario continúa con la subasta del automóvil ocasionará un daño y perjuicio a esta parte innecesario, el cual ya fue reconocido oportunamente por el vendedor que la prenda no había sido notificada, suscribiendo un acuerdo homologado, el cual es objeto de esta ejecución.
En consecuencia, solicito se lo notifique al acreedor prendario y a la Dirección Nacional Registro de la Propiedad Automotor, a los fines de que NO se modifique la situación nominal del automóvil Marca , Modelo , Tipo , número de dominio , hasta tanto se resuelva la cuestión de autos
Ello, teniendo en cuenta que si el acreedor prendario continúa con la subasta del automóvil ocasionará graves daños y perjuicios conforme las razones de hecho y de derecho que seguidamente se formularán.

II.- HECHOS
Tal como fue mencionado en el escrito inicial, la Sra. compro un automóvil Marca Modelo Tipo , número de dominio , el cual se encontraba al momento de la compra con una prenda gravada, entre otros vicios ocultos.
Luego, mediante convenio de mediación, la demandada se obligó a abonar el total de este crédito prendario, en un plazo determinado, el cual como es sabido nunca se cumplió.
Así las cosas, el acreedor prendario le ha manifestado a esta parte en reiteradas oportunidades que, de no abonarse el total de la prenda, procedería a embargar y rematar el automóvil mencionado.

III.- PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
A fin de que V.S. proceda a conceder la medida de carácter urgente solicitada, paso a exponer los diversos presupuestos necesarios para su dictado de manera favorable:
a) Verosimilitud en el derecho
Toda medida de fuente precautoria –al igual que las medidas protectorias– requiere para su otorgamiento la acreditación prima facie de la verosimilitud en el derecho que se trata de proteger.
En el presente caso, surge de la documentación acompañado en la demanda, un acuerdo incumplido en el cual la ejecutada se haría cargo del total de la prenda, y además con la presente un documento del acreedor prendario con fecha en el que actualiza el monto de la misma y nos intima a su efectivo pago.
b) Peligro en la demora
Si bien no es requisito para el dictado de una medida protectoria que se acredite la existencia de un peligro en la demora como ocurre en otras cautelares, sí debe acreditarse el riesgo existente por el cual se solicita la medida en cuestión.
La procedencia de la medida está justificada, pues de no dictarse en forma urgente, el acreedor prendario podría modificar el estado de hecho existente al inicio de la demanda, esto quiere subastar el automóvil, tornando ineficaz la sentencia a dictarse en autos.
Recuerde V.S. que la Sra. compró un automóvil, y la demandada, le venda un automóvil prendado, con una gran
deuda, ocultándosela, hasta el momento de entregarle el título, donde figura su situación, y en vez de intentar devolverle el dinero de la misma, se valió de maniobras ardidosas para evitar su pago.
Así las cosas, en el fallo “V. SA c/ C. D. P. F. s/ Ejecución de acuerdo – mediación”, los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la prohibición de innovar, que es como debe interpretarse la petición realizada por la apelante, encuentra fundamento en el principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa, y tiene por fin impedir que durante el juicio se modifique o altere la situación de hecho y el derecho existente al tiempo de su promoción en mira al estricto cumplimiento de la sentencia”.
c) Contracautela
Atento a la verosimilitud del derecho invocado, solicito se exima a esta parte de prestar contracautela, o bien se fije caución juratoria.

IV.- PRUEBA
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente:
– DOCUMENTAL: Se adjunta un mail enviado por el acreedor prendario, notificando la posibilidad de remate y una liquidación de ese mismo periodo.

V.- DERECHO
Fundo esta petición en el art. 230 del CPCCN.

VI.- PETITORIO
Por todo lo manifestado, a V.S. solicito:
1°) Se agregue la prueba documental;
2°) Se decrete la medida solicitada, notificándose al acreedor prendario, y a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, a los fines de que NO se modifique la situación nominal del automóvil, hasta tanto se resuelva la presente ejecución.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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