LINEAMIENTOS GENERALES DE SENTENCIAS CLARAS
Se recomienda que las sentencias sigan la siguiente estructura en su redacción, la que podrá modificarse cuando fuese necesario para una mejor comprensión de la contienda.
Primero: Descripción del objeto de la demanda.
Segundo: Relación circunstanciada de los hechos del caso, si resultase pertinente.
Tercero: Descripción de la forma en que la decisión apelada resolvió la cuestión y una breve reseña de sus fundamentos.
Cuarto: Individualización de la parte que recurre al Tribunal y descripción de sus agravios.
Quinto: Explicitación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso.
Sexto: Explicitación de la cuestión que debe resolver el Tribunal.
Séptimo: Desarrollo de los argumentos utilizados por el Tribunal para tomar su decisión.
Octavo: Redacción clara de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal.
La sentencia debe ser autosuficiente, de forma tal que para su comprensión no resulte necesario recurrir a otros documentos. Los argumentos deben concatenarse metódicamente y desarrollarse de manera precisa y congruente. Cuando sea necesario remitirse a dictámenes, normas o precedentes, se sugiere especificar brevemente y en lo que resulte pertinente su contenido. Se recomienda priorizar las oraciones cortas y evitar las “oraciones-párrafo”.
Estos recaudos no serán necesarios cuando la decisión se adopte por remisión lisa y llana a precedentes del Tribunal o al dictamen de la Procuración General. Si se resolviera remitir “en lo pertinente” a alguno o algunos de ellos, deberá procurarse aclarar qué partes del precedente o del dictamen resultan pertinentes para la resolución de la causa o brindar suficientes elementos para que el lector pueda advertirlo con facilidad.
En los supuestos de votos concurrentes o disidencias, se recomienda no incluir la reseña de la causa cuando dicha reseña sea idéntica a la que efectuó la mayoría.

Fuente:

– Resolución 2640/2023 CSJN

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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